En el centenario de la obra Teoría general del derecho y marxismo del jurista Evgeni Pashukanis

Freddy Ordóñez Gómez

Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

Freddy Ordóñez Gómez*

El jurista soviético Evgeni Bronislávovich Pashukanis (23 de febrero de 1891​ – 4 de septiembre de 1937) es el tratadista más influyente de los abordajes marxistas del derecho, y ha sido considerado, en palabras de J. M. Vincent, “el jurista más eminente después de la revolución”. Su obra fundamental es el libro Teoría general del derecho y marxismo que en este 2024 cumple cien años de haber sido publicado.

El libro en Colombia fue difundido en 1976 por la editorial La Pulga (Medellín), reproduciendo la edición francesa (al cuidado de Jean Marie Brohm) cuya traducción al español estuvo a cargo de Fabian Hoyos, contando con una presentación de Jean Marie Vincent y un texto de 1930 del filósofo y jurista Karl Korsch a guisa de introducción, este último nos recuerda Facundo C. Rocca es una temprana valoración crítica del libro de Pashukanis. Recientemente, el interés por el trabajo del jurista ha llevado a que se imprima nuevamente su obra fundamental en español (Argentina: Olejnik, 2021*; España: Irrecuperables, 2022; España: Uno en Dos, 2023), así como a la publicación de una serie de compilaciones de textos suyos, análisis de su trabajo, revistas dedicas al jurista marxista y el anuncio de conferencias especializadas en el marco del centenario de Teoría general del derecho y marxismo.

Para Pashukanis, “la teoría general del derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales, es decir, los más abstractos” (p. 41), dentro de los que se encuentran norma jurídica, relación jurídica, sujeto jurídico, contrato, entre otros. El autor no desconoce el carácter ideológico del derecho, y la inclusión de los conceptos jurídicos generales en los procesos y sistemas ideológicos, pero sí se enfoca en la necesidad de esclarecer la representación de las categorías jurídicas dentro de las formas del pensamiento objetivas (para una sociedad históricamente determinada) que corresponden a relaciones sociales objetivas: “El reconocimiento de la naturaleza ideológica de diferentes conceptos no nos exime, en general, de la investigación de la realidad objetiva, es decir, de una realidad existente en el mundo externo y no solamente en la conciencia”, señala el jurista (p. 60).

Su apuesta teórica se distancia y opone a los planteamientos de la filosofía del derecho burgués, basada en el neokantismo, y a Kelsen. En este orden, su crítica va dirigida a, como recuerda Jean Marie Vincent, “las concepciones que hacen del derecho una técnica (el normativismo y el positivismo) y no quieren ver en el mismo un conjunto de relaciones, de formas e ideologías funcionales en un contexto social determinado”, al igual que al derecho natural, al que considera que es “consciente o inconscientemente, el fundamento de las teorías burguesas del derecho” (p. 55), abordando además el derecho público y el derecho privado, el derecho penal, así como la moral y el Estado —Estado de derecho—, indicando cómo este último antes de tener teorías acabadas, fue creado por la burguesía en la práctica y cómo la ideología de Estado de derecho, “oculta la dominación de la burguesía a los ojos de las masas” (p. 113), y también encubre la esencia del poder: la dominación de una clase sobre otra, donde el derecho penal es un arma inmediata de la lucha de clases.

El jurista también propone que “la teoría marxista debe, no solamente analizar el contenido material de la reglamentación jurídica en las diferentes épocas históricas, sino que debe dar, además, una explicación materialista a la misma reglamentación jurídica en cuanto forma históricamente determinada” (p. 45). Lo anterior, permite afirmar al autor que lo jurídico alcanzó su mayor expresión en la sociedad capitalista, siendo así el derecho tal como lo conocemos expresión del orden burgués, de una relación social específica, donde la relación de los propietarios de mercancías se traduce no sólo en una relación económica, sino también en una relación jurídica, estrechamente relacionada con la primera. Así, dice Pashukanis, “al lado de la propiedad mística del valor aparece algo no menos enigmático: el derecho” (p. 93). En línea con lo anterior, en un periodo de transición, como lo es el paso del capitalismo al comunismo, la forma jurídica no tiene las posibilidades ilimitadas que en la sociedad burguesa, subsistiendo ésta en la transición únicamente para desaparecer, para extinguirse, para desvanecerse.

Pashukanis fue denunciado como enemigo del pueblo y ejecutado en 1937, obteniendo una rehabilitación póstuma en 1957. Su obra Teoría general del derecho y marxismo en tanto análisis de la forma jurídica y de categorías jurídicas bajo la relación social capitalista y de su condición de esencial para la forma mercancía, para el valor y la propiedad, en un contexto histórico específico, así como su método de estudio, tienen una gran trascendencia para el estudio y la práctica del derecho hoy.

* Las citas directas de Teoría general del derecho y marxismo corresponden a esta edición.

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