El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el derecho a la alimentación adecuada y la soberanía alimentaria

Freddy Ordóñez Gómez

Freddy Ordóñez Gómez*

El proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”[1] incluye el derecho humano a la alimentación como uno de los cinco ejes de transformación en los que se materializa (artículo 3). Frente a éste se indica que se busca que las personas puedan acceder en todo momento a una alimentación adecuada, desarrollándose a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos, que serían base para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria, para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, de modo que se logre una vida activa y sana. Dentro de la distribución del plan de inversiones por eje de transformación se le asignó la suma de 46,1 billones de pesos, siendo el penúltimo en cantidad de presupuesto destinado (artículo 5).

Si bien el derecho a la alimentación adecuada y la soberanía alimentaria se encuentran en diferentes artículos del proyecto normativo[2], es el Capítulo IV de la propuesta de PND el que presenta un contenido concentrado y específico de éste. Se expone, en primer lugar, un Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición (SNSM), como “mecanismo de identificación, focalización, seguimiento y monitoreo de la situación de malnutrición de las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias” (artículo 172). Posteriormente se aborda la recuperación de garantías pagadas por el Fondo Agropecuario de Garantías (artículo 173); así como las donaciones que puede hacer el Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) de bienes muebles fungibles, consumibles o perecederos objeto de medidas cautelares dentro de procesos de extinción de dominio, a entidades públicas o sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad que desarrollen programas de nutrición infantil o de lucha contra el hambre (artículo 174). Adiciones y modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con relación al financiamiento de proyectos productivos agropecuarios, el otorgamiento de créditos al sector agropecuario y rural, las condiciones de colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario, la suscripción de títulos de desarrollo agropecuario por parte de las entidades financieras y la integración de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario son los temas de los artículos 175 a 178. El capítulo cierra con la contribución para proteger el precio del café de calidad arábiga suave colombiano a través de la operación de mecanismos de estabilización (artículo 179), como son la cesión de estabilización y compensación de estabilización de precios establecidos en el artículo 11 de la Ley 1969 de 2019.

Frente a los aspectos que hacen referencia al derecho a la alimentación, a temas agropecuarios o conexos, es necesario elevar algunas observaciones y comentarios.

Si bien es cierto que se presenta el derecho humano a la alimentación desde “tres pilares”, estos no gozan de un claro, completo e interrelacionado desarrollo, en clave del contenido esencial del derecho. Debe señalarse que estos pilares son tomados de los contenidos esenciales del derecho, que según la Observación General No. 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son: (i) La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; y (ii) La accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. La doctrina internacional autorizada también ha indicado que la participación de los grupos que padecen inseguridad alimentaria en la elaboración y la ejecución de las políticas que más los afectan es también una dimensión esencial del derecho a la alimentación. Así, lo primero que salta a la luz en el articulado es la ausencia de lo sostenible en los pilares y el cuerpo del Proyecto de Ley, de la mano de la escaza participación de la ciudadanía en general en las políticas, programas y proyectos.

El eje de transformación está concentrado en grupos poblacionales específicos: población habitante de la frontera agrícola y de zonas de reserva campesina, usuarios de playones y sabanas comunales, pequeños productores agrícolas y comunidades afrocolombianas y campesinas, pueblos indígenas, en perspectiva de fortalecimiento de sus economías y producción de alimentos, esto es, en clave de disponibilidad. También las políticas y programas se dirigen a población en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema, mediante la dotación alimentaria en especie, en perspectiva de garantizar la disponibilidad, pero no se tiene en consideración la accesibilidad económica. Debe llamarse la atención sobre cómo el SNSM del eje está solo orientado hacia las necesidades alimentarias de un grupo específico (gestantes, niñas, niños, adolescentes y sus familias) lo que lo hace extremadamente limitado. Adicionalmente, existe en el eje un fuerte énfasis en el financiamiento a la producción agropecuaria. 

De otra parte, el Proyecto se olvida que el agua está indisolublemente asociado al derecho a una alimentación adecuada y no figura la agroecología en el articulado propuesto, siendo que ésta contribuye a la concreción del derecho a la alimentación y tiene una estrecha relación con los principios de este derecho.

Ahora bien, la soberanía alimentaria figura como un objetivo y como un enfoque, así como parte de una línea de acción del Fondo del Buen Vivir, al igual que como un aspecto a defender ante “prácticas desleales y maniobras contrarias al comercio internacional”. Acá es fundamental reseñar tres ideas que se espera puedan aportar a la discusión sobre la soberanía alimentaria en el Proyecto de Ley. La primera, que ésta no puede ser vista sólo como un discurso para la defensa de la producción nacional de alimentos ante manejos contrarios a la comercialización global de alimentos, pues es ante todo una apuesta contradictora de esta comercialización, desplegada bajo el régimen alimentario corporativo[3]. La noción de régimen alimentario hace referencia al orden político-económico de las relaciones agroalimentarias internacionales bajo el capitalismo en un periodo histórico-espacial determinado desde finales del siglo XIX. El régimen alimentario corporativo tiene configuraciones jurídico-institucionales como son los marcos regulatorios del comercio internacional y reglamentaciones nacionales que le favorecen o no se le oponen que permiten a las empresas apoderarse de la cadena que va del campo al plato. La soberanía alimentaria aboga por un entendimiento y una práctica de la alimentación diametralmente antagónicas a aquella representada por la comercialización internacional de alimentos.

La segunda, la reforma agraria y el desarrollo rural hoy deben ser pensados desde la soberanía alimentaria, esto es lo que Philip McMichael llama una cuestión agraria de la alimentación[4]. La cuestión agraria desde este horizonte, por una parte, restituye a los agricultores como productores de alimentos (no las empresas) y, por otra parte, anuncia un camino de superación del capitalismo. Siguiendo a este autor, la cuestión agraria clásica se preocupaba por los precios de los alimentos y no por estos en su totalidad, en la afectación política que el valor de los productos tiene y los patrones de acumulación, esto es en las condiciones de reproducción del capital en el sector agroalimentario. La perspectiva alternativa desde la soberanía alimentaria “se refiere a la reproducción social en y de la tierra, como un acto ecológico, de restaurar la producción de alimentos a un acto socioecológico, más que a un acto industrial”[5]. Así, se debe pensar en la soberanía alimentaria como el eje de la territorialidad rural alternativa a la territorialidad del capital, el principio rector que debe guiar las políticas agrarias y los contenidos que sobre éstas tiene el Proyecto de PND.

Y finalmente, la tercera idea es la necesidad de no dejar por fuera de los contenidos normativos del PL PND, su desarrollo e implementación a las grandes cadenas de distribución de alimentos, en tanto la concentración y el dominio en la distribución de alimentos permiten a los supermercados (al igual que a intermediarios y agentes mayoristas) un fuerte control de la alimentación, estableciendo precios finales al consumidor, el valor a pagar a los productores de alimentos, así como determinar qué llega finalmente a la mesa, teniendo un gran control sobre las dietas de los sectores urbanos y en contenidos esenciales del derecho a la alimentación como la calidad y la accesibilidad económica. Además, como lo señala Olivier de Schutter, relator especial sobre el derecho a la alimentación entre el 2008 y el 2014, los supermercados están fuertemente relacionados con el ejercicio del derecho a la alimentación de los productores, y de otros derechos como a un nivel de vida digno, al trabajo y al desarrollo[6].

El análisis planteado y lo propuesto, considera y tiene presente las obligaciones internacionales que se demandan del Estado para la realización del derecho a la alimentación adecuada y busca contribuir al despliegue y consecución del objetivo que se presenta sobre lo alimentario en el proyecto de ley de Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”: que progresivamente se logre la soberanía alimentaria.

[1] Disponible en: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2022-2024/2862-proyecto-de-ley-274-de-2023 En adelante también “PL PND”, “Proyecto de PND”, “Proyecto”, “Proyecto de Ley”.

[2] En el Proyecto de Ley se aborda directa o indirectamente el derecho humano a la alimentación adecuada y la soberanía alimentaria en los artículos 21, 38, 39, 51, 53, 187, 198, 210, 221, 222, 235, 286, 287, 289 y 294.

[3] McMICHAEL, P. Regímenes alimentarios y cuestiones agrarias. Barcelona: Icaria, 2016. p. 13 y ss.

[4] Ibid., p. 118 y ss.

[5] Ibid., p. 122.

[6] RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, OLIVIER DE SCHUTTER. Informe final: El potencial transformador del derecho a la alimentación. A/HRC/25/57. 24 de enero de 2014. [en línea]. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/105/40/PDF/G1410540.pdf?OpenElement

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