La protección constitucional al campesinado

Freddy Ordóñez Gómez

Freddy Ordóñez Gómez*

El Gobierno nacional radicó el 17 de agosto en el Senado el proyecto de acto legislativo que reconoce al campesinado como sujeto de especial protección, que establece el deber estatal con sus derechos individuales y colectivos, incluyendo los consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, que, según se indica en el proyecto, forma parte del bloque de constitucionalidad.

Lo primero que debe ser señalado es que en el proceso de formulación de la Constitución de 1991 el campesinado estuvo ausente, ya que no tuvo representantes dentro de la Asamblea. Los delegatarios discutieron una iniciativa sobre Derechos Agrarios que terminó reducida a tres artículos en el texto final (64, 65 y 66), algo que equivocadamente ha sido denominado Constitución Agraria. La Carta Política no le garantizó protección especial ni una estipulación diferenciada de sus derechos a los campesinos, solo el artículo 64 de la Carta hace referencia al campesino*, pero este trata de limitar al sujeto al equipararlo con los trabajadores agrarios. De igual manera, en el apartado señalado no se contempla al campesino como sujeto de derechos, sino como beneficiario de ‘servicios’ cuya satisfacción promoverá el Estado.

La falta de protección constitucional del sujeto campesino ha sido presentada dentro de la exposición de motivos del proyecto como un déficit de reconocimiento jurídico, lo que es interesante, pero limitado. A mi juicio, lo reseñado va más allá de una falla de reconocimiento o un déficit de ciudadanía y refleja, como señala Enrique Dussel, la exclusión y el ocultamiento de sujetos históricos, oprimidos, en la construcción del mito de la modernidad, al igual que del Estado nación y su derecho en nuestra América;  proceso en el que se presenta la negación de siete rostros que son la otra cara de la modernidad. Uno de estos rostros es el de los campesinos, quienes –afirma Dussel– han vivido arrinconados y explotados por terratenientes y latifundistas, y ante el avance ‘modernizador’ son expulsados hacia las ciudades para convertirse en obreros o marginales. En su gran mayoría, los marcos legales en Colombia se han orientado a una falsa empresarización y hacia su proletarización, es decir, hacia su conversión en otro sujeto, un sujeto no campesino, lo que en últimas es un desprendimiento de la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal vigente en el país.

La ausencia de los campesinos ha presentado algunos ajustes mediante los fallos que reconocen o protegen sus derechos, como bien señala la iniciativa de Acto Legislativo, algo que es importante y muy relevante, pero que tiene alcances limitados, en tanto están asociados a acciones legales, a interpretación de los operadores de justicia, al cumplimiento de órdenes, etc. por lo que debe necesariamente modificarse la Carta Política. El inciso que se propone agregar al artículo 64, que establece “El campesinado es sujeto de especial protección. El Estado velará en forma especial por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluidos aquellos reconocidos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales”, es una fórmula que puede llegar a tener efectos sobre la actual exclusión, y en la que habría que incluir que el Estado también debe velar en forma especial por el respeto de estos derechos.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018 y, como señalamos en otra parte, fue un paso de primer orden para la protección de los derechos existentes en el marco normativo internacional actual, pero también como forma de garantizar otros derechos que hoy no están consagrados en instrumentos internacionales, regionales y en la Constitución: la tierra y el territorio, la soberanía alimentaria, el acceso a los recursos naturales, las semillas, la protección contra los transgénicos, los sistemas de comercialización comunitarios, entre otros.

El proyecto de acto legislativo estipula en la modificación propuesta al artículo 64, que la Declaración “hace parte del bloque de constitucionalidad”, lo cual, sumado a la ya mención a los derechos reconocidos en la Declaración, se presenta como un blindaje que no solamente beneficia al campesinado frente al proyecto de acto, sino que de ser aprobado permite que en el futuro otros instrumentos que estipulen derechos, sin tener la fuerza vinculante de tratados y convenios, puedan también ser incluidos dentro de esta figura a través de reforma constitucional. Así, esta modificación del bloque de constitucionalidad podría llevar a que el día de mañana, haciendo uso de esta figura, el Estado colombiano deba respetar, proteger y garantizar derechos de Otros de los excluidos y negados de la sociedad, el Estado y el derecho, como en esta ocasión se espera por fin ocurra con el campesinado.

*Esto, claro está, sin considerar el artículo transitorio 57, que tenía una vigencia de 180 días.

* Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM)

Tomado de: https://revistaraya.com/freddy-ordonez-gomez/65-la-proteccion-constitucional-al-campesinado.html

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