El derecho humano al agua y al saneamiento en la ruralidad colombiana

Freddy Ordóñez Gómez

Caserío de La Suprema, del municipio de Maríalabaja (Bolívar).
Abasto comunitario. Corregimiento de Caribia (Necoclí).
Municipio de Carmen de Bolívar.

















Fotos: ILSA

El derecho humano al agua y al saneamiento en la ruralidad colombiana 

 

Freddy Ordóñez Gómez

Presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM)

Twitter: @Freddy_Ordonez

El pasado 22 de marzo se celebró el día mundial del agua. La propuesta surgió hace 30 años, en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro realizada en 1992. Fue ese mismo año que la Asamblea General de la ONU estableció el día en una resolución (47/193) que todavía consideraba al agua como un recurso que contribuye a la productividad económica cuya escasez limita el desarrollo económico, y no como un derecho indispensable para vivir dignamente y condición previa para la realización de otros derechos humanos, lo cual se estipuló en el 2002 en la Observación General No. 15 del PIDESC. Posteriormente, la Asamblea General mediante la Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010, reconocería explícitamente el derecho humano al agua y el saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

Para quienes habitan contextos urbanos en grandes ciudades el acceder al agua potable no parece tener mayor dificultad, pero disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, en las áreas rurales es todavía una cuestión pendiente de la que no se ve una pronta y real solución.

Frente al tema, lo primero que se debe señalar es que la Constitución y los marcos legales y reglamentarios sobre la garantía del acceso al agua potable y el saneamiento se orientan a descargar la mayor responsabilidad sobre estos derechos en los municipios. Por ejemplo, el Decreto 1898 de 2016 estipula que “es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que los centros poblados rurales cuenten con la infraestructura de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo”. También a nivel legal y reglamentario no hay elementos que permitan mayor certeza de la responsabilidad estatal y de compromiso institucional con relación al avance en la calidad del agua y de la continuidad del suministro. Al respecto, debe advertirse que estos componentes del derecho al agua potable y al saneamiento no pueden ser tratados solo en protocolos y lineamientos e incorporados en resoluciones o directivas.

Aunque, para adelantar acciones se requiere información, y el problema es que sobre agua y saneamiento en las zonas rurales del país no hay. Como se indica en el Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural, plan que se desprende del Acuerdo de La Habana y elaborado el año pasado, “el país aún no dispone de información confiable para la planeación de inversiones en agua y saneamiento básico para zonas rurales”, careciendo de datos sobre el 81 % de las comunidades rurales en el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Sin estas referencias no es posible desplegar acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones estatales con relación a los derechos al agua potable y al saneamiento. Ahora bien, preocupa que, al priorizarse la aplicación del Plan en 170 municipios del país, entre el 2021 y el 2031, no se tiene certeza y existe un vacío en las medidas que se adoptarán en las otras 932 entidades municipales y en las áreas no municipalizadas, especialmente en aquellas entidades que se encuentran en la categoría sexta, la más baja. El Plan también deja por fuera a los pueblos y territorios indígenas de la Amazonía oriental colombiana.

De otro lado, las medidas que se implementaron para hacer frente a la COVID-19 asociadas con el acceso a los servicios de agua y saneamiento fueron de carácter transitorio en el marco de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica. Además, orientadas principalmente a centros urbanos.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que, si bien el agua potable tiene la connotación de servicio público, también tiene el carácter de derecho fundamental cuando “se utiliza para el consumo humano”, constituyéndose el acceso al agua potable en “un verdadero y autónomo derecho fundamental de las personas”. Los fallos del alto tribunal sobre el agua como derecho y como parte del ambiente han sido precedentes judiciales que han permitido el reconocimiento de diferentes ríos del país como sujetos de derecho y la protección de los derechos de las generaciones futuras al agua y al ambiente sano.

Pero, lo expuesto al ser resultados de amparos judiciales solo refiere a casos específicos. El disfrute de estos derechos en las zonas rurales del país presenta diferentes retos, por ejemplo, la dificultad para acceder a información; la presencia de grandes poderes empresariales y políticos detrás de proyectos que afectan el agua; los intereses de los actores armados ilegales; la necesidad de capacitación comunitaria; y urgentes modificaciones políticas, normativas e institucionales. Lo anterior, partiendo de un enfoque socioambiental y situacional de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento.

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