Subjetividad jurídica: de individuos a orangutanes

Germán Burgos

07 de diciembre del 2016

Ph.D. Ex Investigador ILSA. Profesor universitario.

La subjetividad jurídica es una de los fundamentos del Derecho moderno y ha venido afrontando diversos tipos de transformaciones. En efecto, es solo con la modernidad cuando podemos hablar de la existencia jurídica de entes abstractos a los cuales se les reconocen diversos derechos y obligaciones. Utilizando el lenguaje del Derecho, hoy es normal asumir que existen sujetos de derecho, ciudadanos, personas jurídicas etc., y, bajo estos términos, lo común es la admisión de la existencia de entes a los que al margen de sus diferencias, particularidades, desigualdades etc. se les reconocen, en los mismos términos, un haz de facultades y/o obligaciones. Esto solo es posible en la modernidad, en cuanto como producto de ciertas luchas sociales se asumió que nacemos con derechos y deberes, lo cual, inevitablemente, conlleva su asociación a sujetos dotados de ellos.

Podríamos decir que las nociones de Derecho y sujeto se constituyen mutuamente. Antes de la modernidad se hablaba más de privilegios o prerrogativas, especialmente atribuibles a ciertas personas y no a otras según las jerarquías fundadas en la tradición.

Ahora bien, es posible identificar dos dinámicas de transformación de la subjetividad jurídica antes expuesta. Una de ellas sería la ampliación progresiva de lo que se considera sujeto jurídico. Inicialmente, este se ligó a las personas físicas y el alcance de los derechos a él atados; se le dio plenamente a los hombres educados y con propiedad extendiéndose, luego, a los obreros, mujeres etc. Progresivamente se reconocería subjetividad a personas jurídicas de diverso tipo, como a empresas, fundaciones etc. También el Derecho Constitucional enuncia al Estado, al pueblo o a la nación como sujetos jurídicos. Por su parte, el Derecho Internacional nos habla de la existencia de varios sujetos, como Estados, organismos internacionales, beligerantes, etc. El alcance interno de lo anterior ha conllevado que a nivel nacional estos sujetos, en algunos casos, también se incorporen a los arriba indicados, y hoy hablamos de que en ciertos países los pueblos indígenas son sujetos de derechos colectivos, aspecto este que igualmente buscan obtener los campesinos, por ejemplo, a través de resoluciones de la Asamblea de la ONU.

Dos de las transformaciones más fuertes, en torno a lo anterior, hacen referencia, de un lado, al reconocimiento de la humanidad como el gran nuevo sujeto. Desde hace ya algunos años se habla de patrimonios inmateriales de la humanidad, de crímenes contra la humanidad, etc., lo cual, de una u otra forma, nos permite hablar de aquella como un sujeto de derechos. Además, están las recientes referencias a los animales como sujetos con derechos, en cuanto seres sintientes y, según algunos, con conciencia, a tal punto que los identifican como personas o sujetos no humanos.

Finalmente, están los derechos de la madre tierra, referenciados en constituciones como la boliviana y ecuatoriana, lo cual nos abriría a que el territorio también es un sujeto de derechos, más no de deberes, al igual que los animales.  

La ampliación creciente de sujetos trae, a su vez, aparejada la tensión entre los mismos. Sujetos abstractos en condiciones muy diversas y con intereses cambiantes conllevan conflictos entre personas naturales y jurídicas de diverso tipo, aspecto este objeto de especial atención desde el mundo del Derecho. Con todo, hay tres aspectos a resaltar en este marco de conflictividades. De un lado, las relacionadas con los derechos de los sujetos individuales versus los del pueblo, según los cuales deben privilegiarse los primeros respecto de las decisiones mayoritarias o abusivas del segundo, o, por el contrario, el interés del sujeto público debe enmarcar y limitar a los individuos.

Esta tensión es permanente. Otra en creciente reverberación es la del pueblo nación del Estado con los pueblos indígenas y/o los pueblos históricos y van desde el tema del alcance de la autonomía de unos respecto de otros como de la mismísima secesión de un pueblo respecto del Estado donde dice estar forzadamente. Por último, el creciente papel dado a la idea de humanidad coloca interesantes tensiones respecto al Estado, al pueblo o a la nación, en cuanto sujetos jurídico políticos cuyos integrantes deben respetar los supremos intereses del sujeto humanidad.   

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