¿Es posible hablar de un Estado islámico?

Germán Burgos

26 de Marzo del 2015

Causa cierta perplejidad que ninguno de los 200 o más Estados hoy existentes en el globo terráqueo haya cuestionado la autodenominación del llamado Estado Islámico. Dada la forma como este tema se ha ubicado en la opinión pública, parece que salvo por sus métodos, este último puede considerarse como un Estado más en el concierto internacional y, por ende, comparable a ellos. Por tanto, ¿es posible hoy hablar del Estado Islámico de Irak y el Levante (EEIL)?

Es claro que el nombre en cuestión es fundamentalmente una autoatribución de los insurgentes sunníes comandados por Abú Bakr al Baghdadi, que luchan armadamente por el control de territorios y población en zonas de Siria e Irak. A pesar de que su intención es reconstruir un califato, estructura política previa al Estado moderno, por razones claramente de estatus e interlocución, se vienen presentando como un Estado y así lo han terminado llamando la mayoría de los medios de comunicación.

Aunque parcialmente la conformación de un Estado pasa por las dinámicas políticas internas de control de territorio y obtención de obediencia por una población, parece claro que al menos a la luz del derecho internacional vigente, no es posible hablar del surgimiento de un Estado por al menos tres razones.

En primer lugar, los insurgentes sunníes están afectando de forma violenta la integridad territorial de dos Estados debidamente reconocidos por buena parte de los Estados existentes e incorporados a un cúmulo de organizaciones internacionales. Por esta vía, se está afectando la soberanía de aquellos, la cual incluye su estructura territorial, que está debidamente reconocida en el art 2,1 de la Carta de la ONU.

Adicionalmente, dada la superioridad jerárquica de las llamadas normas de jus cogens, no es posible aceptar el surgimiento de un Estado que se funde en su afectación sistemática. En concreto, como parte de las normas imperativas están la protección frente a violaciones graves en materia de derechos humanos, expresadas en crímenes de guerra, contra la humanidad y genocidio. Al menos por la forma como la insurgencia en mención ha publicitado las decapitaciones colectivas, el trato a las mujeres, el secuestro masivo de personas, etc., parece claro que su accionar no pretende siquiera regirse por este tipo de normas. Hoy por hoy, y como parte del derecho consuetudinario internacional, no es posible para un Estado reconocer a otro que se ha construido a partir de violaciones organizadas a los derechos de determinadas poblaciones.

Finalmente, a partir de la teoría constitutiva en torno al reconocimiento, un Estado lo es si sus pares debidamente lo confirman de manera tácita o expresa. En otros términos, podríamos hablar de un EEIL, si algún otro Estado  lo hubiera ratificado a través de alguna declaración expresa en tal sentido, o solicita el establecimiento de relaciones diplomáticas u otras acciones que permitan deducir el reconocimiento. Según se entiende, esto no ha ocurrido hasta ahora.

En suma y aunque suene técnico, no es posible aceptar tan fácilmente que una organización armada que obtiene el control de personas y territorio a través de violaciones flagrantes al derecho internacional pueda llamarse Estado. Lo anterior a pesar de que en el pasado históricamente muchos de los Estados hoy emblemáticos surgieron de esta manera. Así, desde el derecho internacional debemos diferenciar un Estado de cualquier otra cosa, salvo que al final queramos aceptar que de una u otra forma todos los Estados existentes son finalmente organizaciones fundadas en la violencia y da lo mismo ser un EEIL que un EE UU.

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