El Estado moderno como construcción permanente e incompleta

Germán Burgos

03 de enero del 2018

Ph.D. Ex Investigador ILSA. Profesor universitario.

Desde el mundo del Derecho, el Estado se ha considerado como algo dado y existente en toda regla. Esto quiere decir que en virtud de una declaración constitucional se asume que en determinado territorio existe una organización política homogénea, soberana, por encima de la sociedad y capaz de agenciar una importante cantidad de tareas que se agrupan bajo el sello del interés público. A esta entidad dada y todopoderosa, los cultores del Derecho la tendemos a llamar Estado de derecho, social de derecho, constitucional de derecho etc., a pesar de que no todo Estado por serlo, está sujeto a una limitación jurídica como tal.

Si bien buena parte del mundo jurídico asume al Estado como algo dado y casi natural, este mismo ámbito plantea que aquel es el producto de un contrato social, el cual, a su vez, fue suscrito por los integrantes originarios de un pueblo o nación, lo que lleva a admitir, por tanto, que el orden político estatal es una creación artificial y no un producto inevitable de la evolución natural de ciertos grupos sociales.  Vía la idea del contrato social, el Estado se legitima en su origen en cuanto se asume que este fue el producto de seres humanos libres e iguales que lo crearon y que, por tanto, deben obedecerlo inclusive bajo consideraciones del uso de una fuerza legítima.

Con todo, como es fácil constatar históricamente, ningún Estado ha sido creado vía pacto social alguno entre seres humanos que se reconocen mutuamente libertad e igualdad y, a lo máximo, lo que podemos encontrar recientemente son ciertos Estados producto de algún tipo de consulta democrática, coordinada por la comunidad internacional, como los casos de Sudan del Sur y Timor Oriental. Aún el caso paradigmático de la creación de EE UU no resiste contrastar la existencia de un contrato donde no se admitían mujeres blancas ni hombres y mujeres indígenas en la creación de una unidad política que como hoy la conocemos fue el producto al menos de una guerra civil interna y de varias guerras y expoliaciones a España y México, entre otros.

La mirada jurídica de un Estado dado, todopoderoso, soberano y legítimo en cuanto producto de un contrato es fuertemente cuestionada por dos hechos notables. El primero, las fuertes diferencias en capacidad de acción entre unos y otros en cuanto hace, por ejemplo, al nivel de obediencia, control del territorio, capacidad de prestar servicios y ejecutar políticas públicas, esto a tal punto que autores como Fukuyama han planteado que las deficiencias en el anterior sentido pueden conllevar un Estado fallido como fuente de inseguridad para el resto. El segundo, que no hay ningún Estado que logre plenamente honrar el paradigma jurídico del mismo con soberanía plena; monopolios claros sobre la fuerza, la producción y aplicación del derecho o que preste servicios al ciento por ciento.

En este último contexto es que se viene hablando de la tesis del Estado como construcción permanente, diferencial e inacabada. Lo anterior significa varias cosas con importantes consecuencias básicas para el mundo del Derecho. De un lado, decir que el Estado se construye se ha entendido como la generación de capacidades mediante las cuales un conjunto de personas encarnando un ente abstracto llamado Estado logran ser el centro de referencia efectivo para la acción colectiva en ámbitos como la prestación del servicio de seguridad, confianza pública, control del territorio, salud, etc. En otros términos, el Estado expropia a otros actores sociales tareas fundamentales para la vida colectiva, las cuales son, por demás, cambiantes. Esto lo hace de forma progresiva, es decir, inacabada, en cuanto dichas tareas son cambiantes de una u otra forma. Por otra parte, el Estado son múltiples dinámicas a su interior, unas donde se logra ser dicho actor coordinador de la acción colectiva y otras donde los es menos dado que, por ejemplo, no se cuente con los debidos recursos, profesionalización, respeto por la población, etc. Hablar del Estado como un todo no deja de ser una licencia del lenguaje que niega que a su interior haya muchas dinámicas, inclusive contradictorias.

Las consecuencias para el Derecho son varias. Construir Estado no es meramente enunciar normas jurídicas ni crear instituciones. Si estas se encuentran penetradas por actores de poder social (familias, camarillas de interés, sindicatos, etc.), las instituciones estatales serán mecanismos para el lucro privado y no lograrán ser los centros de regulación y control de la acción colectiva. Adicionalmente, la idea misma del Estado de derecho es diferencial, es decir, habrá ámbitos donde la sujeción del poder estatal al Derecho será más clara que en otros y, por ende, respecto de estos últimos deben existir más esfuerzos más contundentes para su introducción. Un ejemplo claro de lo anterior sería la categoría de estado de cosas inconstitucional que bien reconoce que existen áreas donde la Constitución siendo producto del soberano, no es obedecida.

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