El derecho y la fuerza. Sobre el acuerdo de justicia en La Habana

Germán Burgos

14 de enero del 2016

Ph.D. Investigador ILSA. Profesor universitario.

La relación entre derecho y fuerza/violencia, es un tema que se da generalmente por sentado, especialmente desde el ámbito del estudio jurídico normativo. Con todo, cuando este se hace explícito, es posible rastrear tres entradas alternativas y eventualmente  concurrentes entre estos dos temas. Las mismas, a su vez, permiten arrojar nuevas luces sobre lo pactado bajo los acuerdos de justicia entre el gobierno y las Farc.

De un lado, bajo las claves de la modernidad, se ha planteado que la eficacia última del Derecho descansa en la posibilidad de usar la fuerza para hacerlo cumplir. Si bien el acatamiento de la normativa jurídica descansa en múltiples factores como el convencimiento, la conveniencia, la imitación colectiva, etc., igualmente se funda en el temor a ciertas consecuencias relacionadas con el uso de la coerción, sean estas la cárcel, multas, destituciones, inhabilidades, etc. Esta relación entre Derecho y fuerza permite entender, parcialmente, la existencia de órganos especializados en el uso de la coerción,  llámense policía, guardia civil, Ejército, etc., encargados de defender la legalidad o de garantizar su eficacia.

Otro ámbito de relación se materializa en el concepto de Estado de derecho. Bajo este, se ha planteado que la fuerza armada del Estado debe estar sometida al Derecho, que la coerción en cuanto jurídica debe considerarse como legítima. En efecto, en el actual contexto, el Estado se caracteriza por pretender y lograr en cierta medida el monopolio de la coerción físico-armada respecto de una población, lo cual hace de aquel un poderoso actor al tener la capacidad de imponer vía la fuerza determinadas decisiones sobre la sociedad. A fin de evitar los abusos de una fuerza monopolizada, se han construido diversas talanqueras jurídicas, tales como el debido proceso, el habeas corpus, los derechos individuales fundamentales, la división de poderes, etc. Como bien lo planteó Bobbio, la idea del Estado de derecho conlleva fundamentalmente la pretensión de limitar y constreñir los abusos de la fuerza a través de arreglos institucionales de carácter jurídico. De esta forma, Derecho y fuerza aparecen como antinómicos de manera tal que entre más Derecho menos abusos de la fuerza, lo cual no niega, sin embargo, que aquel siga dependiendo de esta  como lo planteamos en el anterior acápite.

Un tercer ámbito de relación generalmente menos explorado es el relativo a la fuerza y/o violencia como creadora o generadora del Derecho. En efecto, a partir de los trabajos de  Walter Benjamin y Charles Tilly, se ha planteado teórica e históricamente que el Derecho ha sido instituido en mayor o menor medida por actores de fuerza/violencia. En otros términos, el Derecho es el producto de actores de violencia que han logrado imponerse a otros vía este recurso de tal forma que, en el fondo, el Derecho es también producto de la violencia. El colofón de esta entrada ya había sido planteado por San Agustín cuando enunció que generalmente la impunidad frente a la violencia originaria es una de sus principales consecuencias.  A nivel de la historia nacional, la frase de Bolívar según la cual “las armas os darán la independencia y las leyes la libertad” sería expresión de lo anterior en la medida en que las leyes en últimas se fundaron en un acto original de violencia que permitió la impunidad de los ganadores.

A partir de estos tres entendimientos se puede dar una mirada alternativa a los acuerdos de justicia transicional negociados en la Habana. De un lado, bajo la última entrada parece claro que dos actores de fuerza/violencia, a saber, el Estado colombiano y las Farc, crearon un marco jurídico especial dirigido a permitir un trato particular para sus correspondientes actores de fuerza/violencia de forma tal que ninguno de los dos estará sometido a una normatividad ordinaria.  Bajo esta interpretación, esta normativa es en el fondo producto de la acción violenta de dos actores armados que acuerdan un nivel de impunidad. 

Con todo, y aquí surge la segunda entrada, el ejercicio de la fuerza de actores armados está sometido hoy a claras normas jurídicas de carácter internacional, especialmente ligadas al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Penal Internacional. En otros términos, existen hoy límites jurídicos no nacionales que no permiten la total impunidad frente al ejercicio de la fuerza/violencia, honrándose aquí la idea del Estado de derecho.

 

Finalmente, lo acordado y legalizado de alguna forma, fundará su eficacia última en la medida que el Estado colombiano, seguramente con el apoyo de las Farc, logre, vía la fuerza, que se respete lo acordado legalizado en todo el territorio nacional. Este último tema, con el que comenzó esta columna, sigue siendo el más difícil e inexplorado del acuerdo de justicia transicional. 

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