¿Cómo se está regulando la globalización económica?

Germán Burgos

29 de abril del 2015

Ph.D. Investigador ILSA. Profesor universitario.

Los procesos de globalización pueden entenderse como multidimensionales e incluyen lo económico, político, cultural y jurídico. Con todo, identificar algo como global conlleva admitir que estamos en presencia de aquellas situaciones que operan espacialmente más allá del territorio nacional y que progresivamente lo hacen en tiempos más cortos, hasta el punto de que, vía la internet y otras plataformas de comunicación, hoy es posible actuar transnacionalmente en tiempo real.

En el ámbito económico es donde lo anterior parece más que claro, al menos parcialmente, pues hoy se transfiere capital, se cotiza en bolsa, se compra, se vende, se especula etc., a lo largo y ancho del globo, durante las 24 horas del día y los siete días de la semana. Con todo, ¿cómo se ha regulado jurídicamente este campo creciente de la globalización económica?

La regulación a este nivel es la suma no pacífica de normas de derecho nacional, internacional y propiamente global, generado pública y privadamente. Por tanto, para entender este entramado no podemos restringir lo jurídico al marco de lo producido por los Estados interna o externamente y, adicionalmente, debemos romper con la idea de la coherencia interna de un determinado ordenamiento jurídico.

Para la globalización económica, las normas nacionales en áreas como los derechos de propiedad, el medio ambiente y los asuntos tributarios y laborales son centrales. Lo que se puede visualizar, de una parte, es cómo se ha presionado la armonización de las regulaciones nacionales sobre dinámicas a veces contrapuestas. Así, se buscan menos y más flexibles normas laborales, ambientales y tributarias, pero, del otro lado, se presionan mayores garantías para los derechos de propiedad. Obviamente, dichas pretensiones se ven afectas por resistencias de diverso tipo.

Por su parte, el derecho internacional ha pretendido regular aspectos de esta globalización, especialmente por la vía de los acuerdos de libre comercio y de inversión, los cuales hoy tienen un cariz más bilateral que multilateral. Según Alberto Carrasquilla, en el mundo se han firmado más de 550 tratados de libre comercio. De igual forma, el FMI y el Banco Mundial, como parte del derecho internacional de la posguerra, se han reconvertido en apalancadores de reformas a la legislación interna de los países, haciendo un tándem legislador con la OCDE y la OMC.

En este contexto del derecho internacional regulador de la globalización económica, no es sin embargo clara la forma de regular el excesivo endeudamiento de los Estados y sus efectos múltiples. Este es un tema que, vía un derecho blando, se le ha dejado al FMI y al Banco Mundial, pero que al final de cuentas está sujeto más a negociaciones políticas y económicas nacionales e internacionales, como ocurrió con los recientes default de Argentina y Grecia respecto de sus acreedores.

Algo similar pasa con la regulación del accionar de las multinacionales, las cuales siguen teniendo un marco de regulación nacional, a pesar de su accionar global. Los grandes conglomerados siguen sujetos al cada vez más armonizado y débil derecho nacional de algunos Estados y no se les reconoce subjetividad internacional para estar sujetos al Derecho Internacional Público, salvo cuando se les admite la posibilidad de demandar a los Estados ante el CIADI u otros órganos arbitrales. En últimas, el Derecho Internacional regula algunas dimensiones de la globalización para promoverla, pero deja otras desreguladas, lo que en el fondo significa dar el poder de autorregulación a los mismos actores de aquella.

En efecto, es en este último terreno que surge lo que algunos han denominado el derecho global de la economía. Se trata de las diversas formas en que ciertos actores generan su propio derecho, para generar cierta responsabilidad, prever situaciones críticas de algunos flujos económicos, establecer responsabilidades, plantear límites o referentes. Las mismas estarían representadas, entre otros, en los contratos modelos generados por las firmas de abogados transnacionales para sus clientes, en los códigos de conducta con que se busca regir las cadenas productivas transnacionales, en los precedentes sentados por los órganos arbitrales privados globales y en ciertas prácticas no escritas aceptadas por los actores y basadas en la confianza y la reciprocidad.

En suma, la regulación jurídica de la globalización económica, al menos en su dimensión potenciadora, es la suma del derecho interno, del derecho internacional y del derecho global, en buena parte privado. Entre estos niveles se dan múltiples relaciones, las cuales, en algunos casos, son de complementariedad y, en muchos, de tensión. Por tanto, la globalización económica ha estado acompañada de un pluralismo jurídico cada vez más contundente.

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