Cataluña y el derecho internacional, ¿camino a la independencia?

Germán Burgos

04 de octubre del 2017

Ph.D. Ex Investigador ILSA. Profesor universitario.

Los hechos registrados el pasado domingo 1º de octubre recuerdan los retos que tiene la unidad del Estado nación en un contexto de globalización, donde el derecho internacional parece quedarse corto o debería pensarse de forma más creativa, pensando en la solución de un conflicto que tiende a crecer y enquistarse.

Téngase en cuenta que el caso catalán es uno de tantos que están esperando referentes para precipitar procesos de independencia respecto de estructuras estatales que históricamente han forzado su integración a naciones construidas verticalmente, desde las élites e instituciones del Estado moderno.

Desde una perspectiva tradicional del derecho internacional, la base jurídica para una independencia catalana se ha considerado débil. Los argumentos son varios.

En primer lugar, los catalanes no conformarían un pueblo colonizado que tenga el derecho a declarar o buscar la secesión de forma similar a los indios, pakistaníes, egipcios, etc, todo fundamentalmente porque carecen de la distancia de ultramar que exigen las resoluciones de la ONU para definir a un pueblo como colonizado.

En segundo lugar, dado el Estado centrismo del derecho internacional, la integridad territorial de los Estados existentes es la base de su soberanía y, por tanto, la misma es una piedra fundacional de un derecho pensado y proyectado por Estados nación. Por lo demás, el derecho de los pueblos de un Estado a la autodeterminación, previsto en los pactos de derechos humanos, se prevé a partir de reconocer dicha integridad y en lo fundamental promueve mayores espacios de participación de las poblaciones, pero no su independencia. 

La anterior construcción pétrea del DIP se ha flexibilizado a través de ciertos procesos según los cuales la secesión no está prohibida y, por ende, es posible regularla de alguna manera. Para ello se ha apelado a acuerdos entre el Estado central y los territorios independentistas que a través, generalmente, de sus parlamentos han avalado legalmente la realización de consultas vinculantes sobre la pertenencia o no de ciertos territorios a los Estados donde están inmersos. Esto serían los casos de Escocia y Quebec y, en cierta medida, de Sudán del sur. Obviamente, el caso catalán no contó con este marco jurídico constitucional y en tal sentido el referéndum fue declarado ilegal, ilegítimo y en la práctica subversivo.

Con todo, es posible visualizar una nueva entrada a esta situación, a la luz de los hechos acaecidos el pasado domingo y los que le antecedieron. En efecto, el uso de la fuerza estatal, proporcional o desproporcionadamente, por la posición del gobierno español de negar cualquier negociación sobre bases flexibles y de carácter político, está progresivamente colocando el caso catalán en uno donde la violencia estatal tienda a exacerbarse y a justificar la independencia como respuesta a un Estado que se niega cada vez más por la fuerza a permitir una salida democrática a una realidad política ineludible.[1]

Por lo demás, la situación catalana precisa de una intervención internacional basada en el principio de afectación a la paz y la seguridad internacional y la solución pacífica de las controversias.

En efecto, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha considerado cosas menores como afectaciones a la paz y la seguridad internacional y ha buscado ofrecer buenos oficios. Y no es admisible que en una Europa integrada y regionalizada en muchos planos, donde las entidades supranacionales  se colocan por encima del Estado nación, ahora se asuma la posición de que este sí es un asunto interno.

Es difícil pensar en una Europa con moneda única, derecho europeo, tribunales europeos etc, que ahora sí encontró un asunto verdaderamente interno, la decisión democrática sobre la pertenencia o no a un Estado.

[1] “Según Buchanan, la secesión únicamente debe ser tenida en cuenta como un derecho de último remedio cuando se han agotado todas las vías de posibles y debe ser entendida como solución a numerosas injusticias cometidas contra los derechos humanos”.  Álvarez Ibarra, D. (2013). La libre determinación de los pueblos. Tesis de maestría. Instituto Europeo Campus Stellae.

 


[1] “Según Buchanan, la secesión únicamente debe ser tenida en cuenta como un derecho de último remedio cuando se han agotado todas las vías de posibles y debe ser entendida como solución a numerosas injusticias cometidas contra los Derechos Humanos”.  Álvarez Ibarra, D. (2013). La libre determinación de los pueblos. Tesis de maestría. Instituto Europeo Campus Stellae. 

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