30 Abr La construcción ilegal del Estado moderno
15 de febrero del 2018
Ph.D. Ex Investigador ILSA. Profesor universitario.
Como parte de su construcción parcialmente simbólica, los Estados modernos se entienden y presentan como organizaciones en derecho o jurídicas, lo cual no significa necesariamente que sean Estados de Derecho. Parte de la diferencia entre una banda de ladrones y los integrantes del Estado, según la vieja referencia de San Agustín, radica normativamente en la legitimidad que le da el derecho a este de mandar y a los primeros el deber de obedecer, aunque no siempre ocurra plenamente ni lo uno ni lo otro.
Esta relación estructural entre Estado y Derecho, la cual tiene un inevitable componente de ocultamiento de la realidad, aunque sea parcial, desconoce el papel que la ilegalidad ha tenido en la construcción de los Estados modernos, que siguen siendo el sostén del orden internacional vigente. Hay al menos tres formas en que se puede ver esta relación.
En primer lugar, los hoy conocidos Estados fuertes y modélicos del Atlántico Norte y sus mejores réplicas asiáticas, tales como China, Vietnam etc, han sido el producto de procesos violentos que afectaron a muchas poblaciones, sus fuentes de supervivencia y sus referentes culturales.
Como bien ha relatado Tilly, buena parte de los Estados europeos fueron el producto de la combinación entre coerción y capital que conllevó que vía la superioridad militar de ciertas élites se impusieran los monopolios canónicos del Estado sobre poblaciones que hasta ese momento tenían un alto nivel de autorregulación social.
Por su parte, los procesos de independencia armada frente a las metrópolis colonizadoras y que dieron lugar a buena parte de las repúblicas de América fueron igualmente actos violentos fundadores de estatalidad. Es así, y como bien plantea Benjamin, que el acto fundador del Derecho, entendido como la otra cara de la violencia, ha sido por lo general actos violentos que hoy podríamos considerar como crímenes contra la humanidad y por tanto expresión máxima de la ilegalidad.
De otro lado, en la construcción de los Estados la relación con actores que estos mismos ilegalizan pero que les son útiles para el cumplimiento de ciertas tareas ha estado a la orden del día. En efecto, el actual Estado francés negoció en su momento con ciertas élites locales que controlaban territorio para que ejercieran violencia no a nombre directo de sus intereses particulares, sino a nombre de la monarquía de aquel momento.
El gobierno inglés otorgó patentes de corso y permitió la piratería, lo cual le significó el robo de recursos de otros Estados, incluyendo metales preciosos y tierras que favorecieron su fortalecimiento.
Ya más recientemente, el gobierno estadounidense ha negociado con la mafia italiana y los carteles de la droga para atacar a los nazis y financiar a la contra nicaragüense, respectivamente. Elites de Estado en Colombia y México han negociado pública o privadamente con actores armados ilegales que en algunos casos terminan siendo agentes del Estado generalmente en aparatos de seguridad de la fuerza pública.
Una tercera y última vía es la que Dewey denomina “órdenes socialmente híbridos”. Estos hacen referencia a aquellas situaciones donde existe una relación sistemática y estructural entre agentes del Estado de diversas instancias y ámbitos territoriales con actores ilegales de diverso tipo. Antes que la mera captura del Estado o la respuesta de agentes estatales atemorizados a la presión de actores sociales poderosos, la categoría de “clústeres de orden” planteada como parte de estos estudios sostiene que actores del Estado y criminales actúan coordinadamente en razón de diversos objetivos.
Para los actores del Estado estaría el acceso a ciertos recursos económicos que aceitan las luchas políticas en diversos momentos. Para la criminalidad está el logro de espacios para actuar con cierta protección estatal en la medida en que no intervendrán en dichos espacios. Con todo, este cuadro más que predecible permite generar y construir órdenes sociales en la medida en que adicionalmente los actores ilegales ofrecen bienes y prestan servicios a ciertas comunidades a las que están ligados, cosa que los actores estatales no realizan pero de las cuales terminan beneficiándose en la medida en que la presión social al respecto tiende a descender.
El dejar hacer y dejar pasar de lo ilegal por parte de los actores estatales permite un orden social predecible para ciertas comunidades que combina el accionar tanto burocrático como patrimonial. En otros términos, ciertos actores criminales utilizan sus contactos con las burocracias estatales para facilitar o viabilizar el acceso a ciertos servicios desde el Estado y fuera de él, pero a su vez fundan su accionar en relaciones personales tanto con agentes del Estado como con los actores de la sociedad.
En últimas, como bien planteaba Wilson (2009), “law is the respectable face of crime”. O en otros términos, la construcción del Estado, que es por definición una organización dotada de fuerza, ha estado ligada a la criminalidad de una u otra manera, aspecto que ha querido ser enfrentado desde el Derecho desconociendo, entre otras, la anterior relación.
Citados
Dewey, M., Míguez, D. P., & Saín, M. F. (2017). The strength of collusion: A conceptual framework for interpreting hybrid social orders. Current Sociology, 65(3), 395-410.
Schulte-Bockholt, A. (2010). Government of the shadows: parapolitics and criminal sovereignty, edited by Eric Wilson: London, UK, Pluto Press, 2009, viii+ 290 pp.,£ 14.23 (paperback), ISBN 978-0-7453-2623-8,£ 60.00 (hardback), ISBN 978-0-7453-2624-5.
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