Derecho y naturaleza: tres perspectivas

Germán Burgos

Ph.D. Investigador ILSA. Profesor universitario.

09 de Marzo de 2023

La relación entre el Derecho como expresión de la cultura con la naturaleza como aquello hasta cierto punto incontrovertible puede identificarse a lo largo de diversos planos que muestran la complejidad mediante la cual se ha construido el binomio cultura/naturaleza. Antes de abordar esta discusión, no podemos perder de vista de que lo que consideramos como natural es parcialmente producto del lenguaje desde donde construimos y enunciamos ese ámbito pretendidamente externo y ajeno a nuestra voluntad. Naturalizar algo lo hace de cierta forma incuestionable, aceptable, asumible como inevitable, de manera similar a la determinación según la cual no nos es posible dejar de respirar voluntariamente, dado que es algo natural.

Como parece obvio para cualquier cultor del Derecho, la primera relación nos ubica en el terreno de la identificación de un derecho natural desdoblado en diversas leyes que se entienden como marco inevitable y recto de nuestro comportamiento. A partir de un orden natural intocable, proveniente de la voluntad de Dios o de la identificación racional, se postuló desde la hobbesiana ley de que los contratos están para ser cumplidos hasta los planteamientos de los primeros atisbos del derecho internacional según el cual los indígenas deberían ser considerados como criaturas humanas con razón aunque bárbaras y, por ello, colonizables, según Vitoria.

La invocación de la naturaleza en este caso pretendía fundar un orden incontrovertible y legitimado en un pasado remoto que estaba debidamente resuelto por Dios o la razón. Como es de todos conocido y se enunció anteriormente, las distintas versiones del iusnaturalismo entraron en crisis en razón de la dificultad de identificar con claridad y consensuadamente el contenido del mismo. Kelsen sería el autor que con mayor claridad daría el puntillazo fundamental el iusnaturalismo, lo cual no significa que siga siendo la trinchera de cierto pensamiento conservador contra los avances del constitucionalismo liberal relativo a asuntos como la familia o la orientación sexual que siguen siendo entendidas como “realidades naturales”.

Una segunda perspectiva es la que nos plantea que el Derecho sería una forma de proyectar y, a su vez, contrarrestar cierta idea de la naturaleza. En línea con lo anterior, la idea de los derechos humanos expresada entre otros en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, postula que las libertades individuales, la defensa de la dignidad e integridad de las personas es un punto de partida natural que debe ser aceptado. Nacemos libres e iguales, aunque en honor a la verdad es el derecho el que nos libera en clave individual y nos iguala en términos normales.

Complementariamente, la otra cara de lo antes afirmado es la idea de que el Derecho es capaz de enfrentar las constricciones negativas de nuestra biología natural. Así, si bien somos desiguales en diversas maneras, el Derecho busca igualarnos a través de ciertos criterios. Aun cuando no somos libres frente a las constricciones de la enfermedad y la muerte, al menos hasta ahora, se emblematiza la salud como un derecho y la facultad de decidir libremente nuestra muerte bajo ciertas condiciones. En suma, el Derecho proyecta una idea de una supuesta naturaleza humana, la cual es igualmente enfrentada en los planos de la desigualdad y la no libertad según ciertos criterios biológicos.

En tercer, y último lugar, están las formas en que el Derecho, como otras tantas ciencias, reconoce y acepta los avatares de la naturaleza, es decir, no quiere necesariamente transformarlos, si no admitirles y regularlos según diversos cauces jurídicos. Si bien el hombre moderno especialmente ha logrado transformar la naturaleza, en muchos casos lo que ha hecho es imitarla sea entendiendo el rompimiento de ciertos átomos para la energía nuclear o canalizando los ríos según su cauce para el riego o la producción de energía eléctrica. En el fondo es el reconocimiento de las leyes de la naturaleza, las cuales no se pueden transformar. Esto mismo pasa desde el Derecho con la idea de nacimiento y muerte.

Estas dos situaciones fundamentales de cualquier ser humano son incontestables, pero se han convertido en materia de diversos debates relacionados, entre otros temas, con cuándo comienza la vida, cuál es la libertad de decisión de las mujeres, cuándo se considera a alguien muerto, cuándo puede decidirse legítimamente sobre la misma etc. En suma, la corroboración de lo planteado al inicio de este texto, a saber, que seguimos a merced, al menos desde el Derecho, de una construcción artificial de la naturaleza vía el lenguaje jurídico.

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