Sobre la criminalización y judicialización del derecho a la protesta

Opinión 20 de enero de 2026

Sobre la criminalización y judicialización del derecho a la protesta

Freddy Ordóñez Gómez

Freddy Ordóñez Gómez

Director ejecutivo de ILSA e integrante del CEPAM
Twitter: @Freddy_Ordonez

El jurista Óscar Correas en el libro La criminalización de la protesta social en México plantea que no es novedad que el Estado reprima a toda clase de movimientos sociales, lo que sí es algo que ha tomado hoy un rol central en la violencia ejercida por el Estado es la judicialización de las resistencias e inconformidades, a partir de la criminalización de estas.

Dentro del constitucionalismo del Estado social, expresión del pacto para tramitar la contradicción capital-trabajo, se incluye el derecho del pueblo a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, como ocurre con la Constitución de 1991 (artículo 37). Ahora bien, la naturaleza del sistema económico y social dominante encamina a que necesariamente las manifestaciones permanezcan, se profundicen y se multipliquen, en tanto los impactos de este permanecen, se profundizan, expanden y multiplican. Así, solo son cubiertas bajo la idea de derecho subjetivo, las manifestaciones que buscan cambios marginales, es decir, transformaciones que puedan ser toleradas por el orden social establecido porque no busca su superación.

Con la masificación y continuidad de las protestas se despliega la función represora del aparato estatal, para lo cual, indica Óscar Correas, se han venido adelantando dos movimientos, la criminalización y la judicialización de la protesta: en primer lugar, se tipifican como graves delitos las formas de lucha social y de protesta popular, asociándolas, en el caso colombiano, con grupos criminales y organizaciones armadas; y, en segundo lugar, los manifestantes son perseguidos como grandes delincuentes y llevados ante la administración de justicia, para que sean implacable y ejemplarmente condenados. Paralelo a esto, se construyen, en palabras de la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Gina Romero, “narrativas hostiles que estigmatizan a asociaciones y reuniones”. Desde nuestra mirada, con la criminalización se elabora un discurso en el cual se despoja del derecho subjetivo a la protesta al manifestante, para facilitar su trato de delincuente, pero también y principalmente, para aislar la manifestación y a quienes protestan del resto de las clases sociales explotadas, y busca justificar y conseguir la aceptación de la criminalización y la represión. Un ejemplo de esto último es la forma en que se ha construido desde los grandes medios de comunicación y la Alcaldía distrital un aislamiento de la sociedad bogotana de las protestas en la Universidad Nacional. De igual forma, proyectos de normatividad orientados a organizaciones al margen de la ley, han terminado incluyendo a personas vinculadas a disturbios públicos y a quienes cometieron conductas en el marco del “ejercicio del derecho a la protesta social” (PL 002-2025 SC).

La criminalización conlleva a que las limitaciones y restricciones de los derechos a la reunión y manifestación sean tomadas como la regla, cuando en el derecho internacional de los derechos humanos son una excepción. En nuestro país, como constató la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2021, han persistido “lógicas del conflicto armado en la interpretación y respuesta a la actual movilización social”, lo cual ha tenido como base abiertamente leyes y reglamentaciones o la interpretación de estas, llegando a presentarse la expedición de marcos normativos de excepcionalidad y militarización bajo formas simuladas de normas de convivencia ciudadana.

A partir de los hechos ocurridos en el llamado Estallido social y de las órdenes de algunas autoridades locales para disuadir las manifestaciones se necesitan espacios pedagógicos que permitan la reflexión y conocimiento de mecanismos de protección a quienes protestan. Tal fue el caso de la Escuela Popular de Protesta realizada el año pasado por el Colectivo José Alvear Restrepo, la Fundación Lazos de Dignidad y el ILSA. En la misma línea, es fundamental abordar las graves violaciones a los derechos humanos y patrones de violencia estatal cometidos contra quienes ejercen el derecho a la protesta; de allí la importancia de la creación de un Comité de Expertos Ad hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos durante las protestas sociales ocurridas entre los años 2019 y 2021 en el país.

En el marco del Estado social debe garantizarse el ejercicio del derecho a la protesta como derecho pleno, esto es, generando incomodidades, dificultades para el funcionamiento de lo cotidiano, ejerciendo coerción y alterando el ‘orden público’. Ahora bien, la aplicación del derecho penal frente a conductas de participantes en las manifestaciones, como señaló la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, es “una restricción grave y con serias consecuencias para la libertad de expresión, y los derechos de reunión, asociación y participación política, que (…) solo pueden utilizarse de modo muy excepcional y está sujeto a un mayor nivel de escrutinio”, de allí que, la criminalización y la judicialización de la protesta social sea el impedimento y la negación del derecho, ocultando la conflictividad social, el inconformismo y las resistencias, bajo la opacidad de la ley.

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