Delitos conexos a los delitos políticos y la necesidad de un cambio constitucional para alcanzar una paz total, estable y duradera

Freddy Ordóñez Gómez

Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

Freddy Ordóñez Gómez*

La derecha durante el Gobierno de Iván Duque no solo se propuso hacer trizas el Acuerdo de La Habana, sino también quiso impedir que, una vez terminado su mandato, se pudieran adelantar procesos de negociación, diálogo y alcanzar nuevos acuerdos de paz con las expresiones guerrilleras existentes en el país. No podía ser de otra forma, el Centro Democrático no tiene nada más para ofrecer a la sociedad colombiana sino el trasnochado, pobre y fracasado recurso de la seguridad, la militarización y la violencia del aparato estatal como forma de lograr la paz y el bienestar: en uno de los discursos de réplica de la oposición del pasado 20 de julio, el senador Miguel Uribe Turbay sin ninguna vergüenza volvió a hacer uso del lema “mano firme, corazón grande” de la campaña uribista del 2002.

La apuesta por impedir que se realizaran nuevas negociaciones y procesos de paz iba acompañado de buscar eliminar los efectos políticos, sociales y simbólicos del Acuerdo Final e incluyó modificar la Constitución de 1991. Expresión de lo expuesto se encuentra en la promulgación del Acto Legislativo 02 del 15 de julio de 2019, el cual adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política. El texto incorporado a la Carta Política establece que “[…] En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto”.

Con la reforma constitucional, el delito de secuestro y los asociados con la fabricación, tráfico o porte de estupefacientes no serán calificados como delitos políticos o como acciones conexas a estos, impidiendo así que se puedan conceder amnistías o indultos lo que, a todas luces, significa un retroceso en la comprensión social, política y jurídica, que se logró como resultado de lo pactado entre el Gobierno y las FARC-EP, de la economía política de la guerra y la dinámica territorial de los actores armados, al igual que en la búsqueda de soluciones al conflicto, y del entendimiento del delito político, afectando o limitando en el futuro nuevos acuerdos de paz. Así, si bien el Acto Legislativo 02 de 2019 no afecta el acuerdo del 2016 y su implementación normativa, sí se presenta como una reforma que busca a través del poder simbólico y jurídico volver a posicionar entendimientos y construcciones ideológicas del sector de clase dominante sobre temas como el delito político.

Como parte del desarrollo legal del Acuerdo de La Habana se expidió la Ley 1820 de 2016, que en su artículo 16 estableció una serie de delitos comunes como conexos con los delitos políticos y dio la posibilidad para que la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) considerara conexas con los delitos políticos otras conductas, incluyendo aquellas “dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión” (artículo 23.c), esto a partir de lo que es “la complejidad del conflicto armado interno”*. Con la modificación dejada por el Gobierno Duque, esta interpretación compleja de la confrontación armada cambia afectando nuevos escenarios de negociación, en tanto, por ejemplo, la regulación de áreas de cultivo de coca, de precios de pasta base y de entrada de compradores, que adelantan actores armados, serán consideradas conductas no amnistiables, ni vinculadas con los delitos políticos. Contraria a la visión instalada por la derecha en el marco constitucional, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP ha desarrollado en su jurisprudencia que un delito común, como aquellos ligados al narcotráfico, es conexo al delito político en tanto contribuya al esfuerzo general de guerra o a la financiación del grupo armado ilegal.

En este orden, el despliegue y materialización de la política de Estado de la Paz total formulada en el actual gobierno debe llevar necesariamente a hacer una reforma constitucional, eliminando la modificación a la Constitución de 1991 dejada por el gobierno Duque, que impuso no una prohibición constitucional, sino la construcción discursiva e ideológica del sector de clase dominante sobre las amnistías e indultos por delitos políticos y conductas conexas a estos, sobre el conflicto armado y las negociaciones de paz en el país.

* CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-007 de 2018 (marzo 1°). MP. Diana Fajardo Rivera, párr. 713.

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