Plebiscito, abstención y sistema democrático

Freddy Ordóñez Gómez

Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

Freddy Ordóñez Gómez*

El pasado 2 de octubre, los colombianos acudieron a las urnas para lo que fue, en palabras de la Corte Constitucional (Sentencia C-379 del 2016), un asunto de la mayor importancia en la historia de la democracia constitucional en el país: la refrendación popular del Acuerdo Final. Los resultados, ya conocidos, son el 50,21 % de los votos por el No y el 49,78 % por el Sí. Ahora bien, la participación en la jornada fue de apenas el 37,43 %, 13.066.047 de 34.899.945 aptos para votar; esto significa que el 62,57 % de las personas habilitadas no acudió a las urnas. Aunque el porcentaje de gente que no sufragó es elevado, no debe perderse de vista que los procesos electorales han estado marcados por una baja participación; prueba de ello son las últimas elecciones nacionales en las cuales el número de votantes no llegó al 50 % del censo electoral.

Se ha especulado sobre el porqué de la poca participación. Se dice, por ejemplo, que hay un “abstencionismo estructural”; se afirma, también, que quienes no votan son ciudadanos silenciosos, apáticos, indiferentes o que están desconcertadosgente insensible con las víctimas; otros hablan de la desconfianza en las instituciones (que lleva a no votar) y de la falta de maquinaria política en el plebiscito. La Corte Constitucional ha señalado que se puede estar ante personas que se abstienen como una decisión política, consciente y deliberada, o frente a ciudadanos apáticos, desinteresados o desinformados.

Roberto Gargarella, en Crisis de representación y constituciones contramayoritarias, al igual que en Las virtudes de la democracia según Lujambio, expone cómo el modelo institucional vigente, la democracia representativa, tuvo como objetivo separar a los representantes de los representados, distanciando a la ciudadanía de la clase dirigente, esta última una minoría –the selected fewthe rich and well-born–, por lo que se estableció un sistema contramayoritario. Esto llevó a desalentar la discusión colectiva y terminó por remplazar la democracia directa. Gargarella toma las bases del modelo constitucional de Estados Unidos y sus instituciones, e indica que, aun cuando con variaciones, en términos generales estas siguen presentes en la democracia actual, especialmente en América Latina, región marcada por tener democracias representativas y contramayoritarias.

Ahora bien, se puede argumentar, como lo hace la Corte Constitucional en la Sentencia C-379 del 2016, que la democracia colombiana no es una democracia representativa, sino participativa. Lo anterior, a partir del establecimiento en la Carta del 91 de la democracia participativa como un valor, un principio fundamental y un derecho-deber. Participación que, según el alto tribunal, se produce en dos sentidos: por la elección de sus representantes y por la participación activa en la toma de decisiones colectivas sobre asuntos de interés nacional mediante los mecanismos de participación ciudadana. Pese a la estipulación constitucional, la democracia participativa no se ha desarrollado ni desplegado en el país, por lo que lo único que ha operado es el sistema representativo elitista; para evidenciarlo, basta mirar cuántos de los mecanismos consagrados en el artículo 103 se han implementado en los 25 años de vigencia de la Carta.

Ante una democracia participativa no materializada, lo que se ha tenido en Colombia es una democracia representativa contramayoritaria, que ha implicado, entre otras cosas, un alto nivel de abstencionismo, una cultura política construida por los medios y por las redes sociales, la confianza de los ciudadanos en “gerentes” para administrar lo público, y un ejercicio de la política en el que los partidos no promueven la participación, no se preocupan por los no votantes y, por el contrario, aspiran a obtener la cantidad de sufragios requeridos para acceder a sus representaciones, invirtiendo poco dinero. Es un ejercicio de la política que se apoya en el ocultamiento y la tergiversación, en la competencia propia del sistema económico.

En el caso del plebiscito el diseño institucional contramayoritario jugó en contra de la élite política. En efecto, cuando les pidieron a los ciudadanos que opinaran sobre un tema de las dimensiones del fin de la guerra, estos respondieron con abstencionismo. Curiosamente, con el “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” se busca ir más allá de esa democracia contramayoritaria impulsando la participación colectiva y la deliberación sobre asuntos públicos.

Quienes promovieron la votación por el No en el plebiscito usan su derecho a la participación democrática (y el triunfo del 2 de octubre) para negar este derecho a otros. Así, quieren impedir la participación a quienes han estado históricamente ausentes del poder, cerrando espacios e impidiendo la ampliación de la democracia, por ejemplo, limitando las consultas a comunidades, como lo propuso el Centro Democrático, o pidiendo que se eliminen las circunscripciones territoriales especiales de paz, con el fin de preservar la actual democracia restringida que les favorece.

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