El Otro Derecho N° 40

-2009-

El carácter fundamental del derecho a la consulta previa de los grupos étnicos, reconocido en los convenios, pactos y en la jurisprudencia de los tribunales internacionales, así como en las disposiciones constitucionales y legislativas de algunos países de América Latina, ha sido destacado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, –aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007– como un deber de los Estados, anterior a la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas, y correlativo al derecho de estos grupos étnicos a manifestar su consentimiento libre, previo e informado, en el marco de un diálogo intercultural signado por la buena fe.