El río Ranchería como sujeto de derechos

Freddy Ordóñez Gómez

Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter (X): @Freddy_Ordonez

Freddy Ordóñez Gómez*

El pasado 8 de agosto se promulgó la Ley 2415 de 2024 “Por medio de la cual se reconoce al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos y se dictan otras disposiciones”, primera ley en el país que establece derechos a un río.

El proyecto legislativo que dio origen a la norma indica que este río tiene relación directa con más del 22% de la población de La Guajira. Desde su nacimiento en la Sierra Nevada de Santa Marta, en sus 248 kilómetros de recorrido el Ranchería pasa por 8 municipios, su importancia social y económica a lo largo de la historia es indiscutible, así como la trascendencia cultural y espiritual para los pueblos indígenas, afrodescendientes y la población departamental no perteneciente a grupos étnicos. Este río y sus afluentes han sufrido impactos muy fuertes con la extracción de carbón en la mina a cielo abierto más grande del mundo: el Cerrejón. De igual forma, las comunidades y poblaciones que habitan sus márgenes han padecido afectaciones socioambientales, culturales y económicas como consecuencia de la actividad minera.

Dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley se destaca la referencia a la existencia de seis providencias de la Corte Constitucional que indirectamente se orientan a la protección del río Ranchería, amparo que se ha dado desde una aproximación a este como un recurso natural desde el discurso medioambiental y desde la conexidad que su protección representa para derechos de grupos étnicos. La conclusión de la exposición es que a pesar de las providencias se presenta un déficit de protección jurídica del río Ranchería, de allí la necesidad de la declaratoria.

La Ley 2415 reconoce tres derechos al río Ranchería, a cargo del Estado: conservación, mantenimiento y restauración (art. 1°). Establece el articulado aprobado la conformación de una Comisión de Guardianes integrada por instituciones estatales, representantes de las juntas de acción comunal, de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, así como de las cámaras de comercio con jurisdicción de cada municipio de la cuenca (art. 2), definiendo ella misma su forma de funcionamiento y toma de decisiones (art. 4). Esta Comisión elegirá un equipo asesor, con el cual elaborarán el Plan de Acción del Río Ranchería (art. 3), que tendrá una vigencia de 10 años. La elaboración y ejecución del plan será financiado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el departamento de La Guajira y Corpoguajira y deberá ser consultado (al igual que sus reformas) con las comunidades étnicas que ejerzan derechos territoriales en la cuenca del río.

De la lectura de la Ley, se destaca que vinculado al reconocimiento de los tres derechos antes referidos al río se establece también el derecho a la participación efectiva de las comunidades de la Guajira que habitan en el área de influencia de éste. El Plan de Acción permite ver qué al hablar de los derechos a la conservación y al mantenimiento se debe considerar la protección, evitando daños adicionales; y que al garantizar el derecho a la restauración se debe pensar en descontaminar, recuperar, rehabilitar y restablecer como elementos asociados a este, así como la garantía del derecho al acceso al agua a las comunidades.

Ahora bien, preocupa la falta en el articulado de definiciones frente a la forma en que se apoyará desde la institucionalidad los procesos de elección de las representaciones poblacionales y las garantías para que estas representaciones puedan cumplir su papel en la Comisión de Guardianes, ya que son quienes de una forma más clara y decidida pueden posicionar acciones y estrategias que hagan frente a la principal problemática que tienen el río y las comunidades: la explotación de carbón dentro de las dinámicas y la forma de producción propias del sistema económico dominante. En esta misma línea, se debió en la norma incorporar una construcción discursiva de los ecosistemas —en este caso, el río Ranchería— como sujetos de derechos que dificulte el uso y dominación de esta novedosa estipulación legal en el país a sectores políticos y empresariales que propugnan por una naturaleza sometida y al servicio del modelo económico hegemónico. Esto debido a que, en la actualidad, de seis proyectos de ley en trámite en el Congreso orientados a reconocer derechos a diferentes ríos, un par de estos son propuestos desde partidos políticos de derecha, en los que se excluye a las comunidades que habitan las cuencas y se monetiza la protección de los ecosistemas.

Con la Ley 2415 de 2024 se inicia el reconocimiento legal de ríos como sujetos de derechos en el país, siendo un cambio en el abordaje de lo ambiental y de la naturaleza en la legislación que se puede llegar a sumar a las rupturas recientes que desde nuestra América se han dado con el derecho ambiental mayoritario, en perspectiva contrahegemónica.

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