El Otro Derecho N° 37

-2007-
La adopción por parte de los Estados de estándares internacionales en materia de los derechos de las víctimas, impone la obligación de reconocer, proteger y garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, persistiendo esta obligación en todo momento: en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, en tiempos de paz e incluso en contextos de conflicto armado. Existe un consenso desarrollado a través de las normas que integran los principios y tratados internacionales, en virtud del cual no es legítimo desconocer ni limitar los derechos de las víctimas en nombre de la paz, ni en nombre de la guerra, ni de la transición, ni de la democracia; teniendo en cuenta que la adopción de versiones limitadas o fragmentadas de los derechos de las víctimas, o la imposibilidad en la aplicación de garantías y mecanismos concretos para lograr la exigibilidad de sus derechos, tienen implicaciones profundas para el restablecimiento de la democracia y para la búsqueda de la paz.