28 Abr La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala
22 de mayo del 2015
Ph.D. Investigador ILSA. Profesor universitario.
Una de las tendencias claras dentro del Derecho Internacional Público es la creación y/o fortalecimiento de instancias formal o fácticamente supranacionales. Podemos entender estas como organizaciones o instancias dotadas, con el respaldo de los Estados, de facultades por encima de estos y con un nivel de vinculatoriedad claro. Dichos poderes incluyen la posibilidad de tomar decisiones acatables por el poder político, como intervenir en sus marcos de acción interno, limando, por tanto, el principio clásico de la soberanía.
Dentro de la anterior definición podemos encontrar, entre otros, a la Comisión y el Consejo de Europa; a las cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos; al mecanismo de evaluación de políticas comerciales de la OMC, etc. De otra manera menos formal, pero fácticamente supranacional, estaría el accionar de instancias dentro del Banco Mundial y el FMI que, vía la condicionalidad, se han abrogado facultades para exigir a los Estados determinado tipo de políticas, ya no solo en lo macroeconómico, sino hasta en el tamaño del Estado y su organización jurídica.
Bajo este fortalecimiento de lo supranacional, brilla con luz propia la recientemente célebre Comisión Contra la Impunidad en Guatemala. La misma fue creada, en el 2006, mediante acuerdo entre este Estado centroamericano y las Naciones Unidas, el cual, por lo demás, contó con todos los controles jurídicos internos, situación que casi conlleva a su no existencia. Hay varias cosas que se pueden resaltar de esta inédita comisión, cuyo trabajo conllevó, a la postre, a la renuncia de la vicepresidenta del país en semanas pasadas:
-Parte de reconocer que las instituciones del Estado guatemalteco están penetradas por actores ilegales generadores de impunidad. En efecto, señala que su existencia se justifica para contribuir a enfrentar los aparatos ilegales de seguridad existentes en el país, los cuales define como aquellos que, atentando contra los derechos humanos, están vinculados directa o indirectamente con agentes del Estado (art 1º d).
-Tiene dentro de sus funciones determinar la existencia de dichos grupos ilegales enquistados en la estatalidad (art. 2º a).
-Dentro de sus facultades están recabar, evaluar y sistematizar información relevante para estos casos, para lo cual puede solicitarla a cualquier instancia del Estado. Igualmente, puede denunciar ante las entidades estatales a funcionarios y, finalmente, “tomar todas las medidas que estime convenientes para la consecución de su mandato”, de conformidad con la legislación guatemalteca”.
-Cuenta con libertad de movimiento y acceso a instancias estatales sin restricción alguna.
-Su estructura orgánica le da personalidad jurídica, autonomía, privilegios e inmunidades propias de un organismo internacional.
La Comisión guatemalteca puede considerarse como un híbrido complejo en el ámbito del Derecho Internacional, al menos por tres razones. De un lado, parte expresamente de la debilidad del Estado y de su incapacidad para cumplir funciones básicas que deberían ser complementadas por instancias internacionales. En otros términos, no parte de considerar a los Estados en igualdad de condiciones, ni siquiera formalmente.
Dos, dicha complementación cuenta con las instituciones del Estado guatemalteco, que, finalmente, decide los casos, pero de manera formal. Así, prácticamente lo que se da es una cogestión parcial de la administración de justicia entre la Comisión y las instituciones nacionales. Esto, claramente, rompe, para bien, la definición abstracta de soberanía. Formalmente, estando al mismo nivel que el Estado, la creación de la Comisión significó admitir cierta supranacionalidad fáctico-jurídica, tanto de la ONU como de los Estados, que presionaron la creación de la misma.
A raíz de los recientes alcances de esta Comisión, especialmente por el caso de la renuncia de la vicepresidenta guatemalteca, presuntamente comprometida en casos de corrupción en la aduana nacional, se han escuchado voces pidiendo la extensión de este mecanismo para países como Honduras o Colombia con situaciones similares. Creo que es bienvenida dicha propuesta, con todo y las dudas que se generan sobre su coherencia en materia de soberanía.
Sin embargo, se debe considerar que el alcance de la misma está parcialmente enmarcado en quién la lidere. A pesar de que la comisión en mención tiene cerca de ocho años, su impacto ha sido desigual y ya se ha visto afectada por la renuncia de dos de sus directivos más altos. Parece que con la llegada de Iván Velásquez a la dirección de la misma, se registró un cambio que nos tiene en los resultados hoy registrados por la opinión pública. En parte, las instituciones son finalmente mamparas donde actúan en un sentido u otro seres humanos. Nos influyen, pero igualmente las influimos en cuanto son nuestra creación.
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