30 Abr ¿Guaidó o Maduro? Una lectura desde el Derecho Internacional
22 de febrero del 2019
Ph.D. Ex Investigador ILSA. Profesor universitario.
El reconocimiento de gobierno es una figura del Derecho Internacional consuetudinario para aquellos casos donde las altas jerarquías del Poder Ejecutivo de un Estado han accedido a sus cargos como producto de procedimientos no democráticos según sus normas internas.
En el siglo XX, y en particular en América Latina, esta figura se pensó para situaciones como golpes de Estados reiterados y revoluciones políticas triunfantes. Hoy, y luego de las recientes experiencias en Honduras y Paraguay, que significaron la salida precipitada de sus presidentes, al margen de un debido proceso constitucional, este tipo de “golpes de estado técnicos” también podrían considerase como equivalentes a un recambio en el gobierno que no ha respetado las reglas previas de alternación democrática. La reelección de Nicolás Maduro, en las condiciones por todos conocidas, cabría igualmente dentro las nuevas dinámicas de elecciones sin respeto a las reglas democráticas liberales de alternancia y pluripartidismo.
En presencia de eventos como los anteriores, la práctica internacional consolidada a lo largo del tiempo, es decir costumbre internacional, fuente del Derecho Internacional, se ha fundado en el llamado principio de efectividad, es decir, un gobierno nuevo será reconocido si es capaz de controlar el territorio y su población, esto al margen de entrar a categorizar desde el exterior de un país, si el mismo es democrático, usurpador, ilegal etc.
El criterio de efectividad es el colofón del principio de no intervención en los asuntos internos de un país, el cual es expresado en la conocida Doctrina Estrada, que plantea que la determinación del carácter político de un régimen es solo tarea de sus autoridades internas. Bajo este criterio ha operado en la práctica el reconocimiento expreso o tácito de gobiernos como el de Cuba posterior a la revolución, el de las dictaduras del cono Sur o, más recientemente, el del gobierno de Honduras y Paraguay, por los gobiernos de Colombia, entre otros.
La anterior dinámica ha venido matizándose de alguna forma a través de la condicionalidad democrática que para el hemisferio americano está expresada en la Carta Interamericana de la democracia. Esta resolución de la Asamblea General del organismo plantea que, ante ciertas formas de quebrantamiento de la democracia, que son definidas de manera más o menos precisa, pero, a la vez general, un gobierno puede estar sujeto a distinto tipo de sanciones diplomáticas respecto del organismo, tales como suspensión de su participación en ciertos órganos o, inclusive, de la misma organización. Con todo, los Estados no pierden su facultad de reconocer o no a un gobierno al margen de su evaluación democrática, pues, como queda claro, cualquier valoración al respecto está en cabeza de la Asamblea General de la OEA, según un régimen cualificado de mayorías. Así, por ejemplo, en la última crisis política en Honduras en el caso del expresidente Zelaya, la OEA usó la Carta Interamericana, lo cual no significó que el gobierno colombiano de la época, por ejemplo, le negara el reconocimiento al gobierno interino hondureño surgido en aquel momento. En suma, los Estados siguen manteniendo la discrecionalidad del reconocimiento basados en el principio de efectividad, al margen de lo que haga la OEA en otros planos.
Ahora bien, el no reconocimiento del gobierno de Nicolás Maduro y el reconocimiento alternativo del presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, sientan un precedente preocupante a la luz del Derecho Internacional vigente. De un lado, contrarían el criterio de efectividad que permitía respetar de alguna manera el principio de no intervención. De otra parte, permite “juzgar” desde criterios no claros y ante todo altamente politizados, qué es un país democrático y qué no lo es, sentando un referente preocupante para el futuro.
Luego de más de dos semanas del reconocimiento contrario al Derecho Internacional, las virtudes del principio de efectividad saltan a la vista. Hasta la fecha, el ejercicio concreto de Guaidó no ha tenido alcances en el territorio y en la estructura del Estado venezolano, a tal punto que la ayuda humanitaria que él encabeza no ha podido ingresar al país. Como “presidente interino” no puede dar órdenes a los militares, sino tratar de convencerlos de una “amnistía” qué está sujeta al Derecho Internacional que cualquier presidente de un Estado debería honrar. Inclusive, si pudiéramos hablar de efectividad, esta es más hacia afuera del país y ello ante todo por el papel de los actores que lo reconocen antes que por la capacidad de control del investido presidente.
El paso jurídico antes analizado tiene varias consecuencias que merecen profundizarse por otros especialistas. De un lado, el artículo 9º de la Constitución colombiana plantea que las autoridades de la República se regirán en sus relaciones exteriores bajo los principios de respeto a la soberanía y autodeterminación de los pueblos. ¿Es coherente el accionar actual del Gobierno colombiano con esta cláusula constitucional? De otra parte, antecedentes históricos registran que el extraño reconocimiento de dos presidentes en un mismo territorio puede ser la fórmula para justificar una intervención militar a pedido del presidente reconocido internacionalmente, tratando de salvar maliciosamente las formas de la soberanía.
En últimas, asumiendo que el Derecho Internacional parece quedarse corto frente a situaciones tan lamentables como las de Venezuela, lo que es muy difícil de aceptar es que decisiones políticas desconozcan campantemente los avances jurídicos en el reconocimiento de gobierno. El Derecho como disciplina no solamente enuncia la legitimación de los fines, sino, sobre todo, de los medios. Por tanto, desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, no vale todo, inclusive una guerra, para “tumbar” a un presidente.
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