28 Abr El principio de no intervención. ¿Dónde estamos?
23 de septiembre del 2015
Ph.D. Investigador ILSA. Profesor universitario.
El deber de no injerencia en los asuntos internos de los Estados data de la década de los setentas, a través de la Resolución 2625 de 1970, la cual, entre otros temas, planteaba que “ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden”. Existe, por tanto, para los Estados, el derecho a tomar sus decisiones propias en materia económica y social y el deber de sus pares de no intervenir en tales ámbitos. El principio en mención se considera vinculante como costumbre internacional y, adicionalmente, se ve como un aporte desde América Latina al derecho internacional general.
La pretensión de “blindar” la soberanía mediante este principio y el de no amenaza y uso de la fuerza ha venido siendo afectada por diversas dinámicas que la han relativizado o cuestionado fácticamente. Entre las primeras estaría la posibilidad de la intervención humanitaria aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU y que permite acciones coercitivas económicas y/o armadas contra Estados que vulneren de forma grave los derechos humanos. Esto se ha aplicado, entre otros, en Libia y Rwanda.
En segundo lugar, está aceptada jurídicamente la posibilidad de sanciones diplomáticas y/o económicas unilaterales a aquellos Estados y élites políticas comprometidas en violaciones a los derechos humanos, dado su carácter erga omnes. Por lo demás, para el caso de América, la Carta de la Democracia habilita diversas formas de intervención ante situaciones que afecten la vigencia del régimen democrático, según como este instrumento lo entiende. Finalmente, de una manera fáctica estaría la condicionalidad de organismos como el FMI y el Banco Mundial, la cual ha determinado de alguna forma la línea de política interna de los Estados prestatarios.
Lo anterior parece cuestionar de manera amplia el alcance real del principio de no intervención, respecto del cual, sin embargo, ha aparecido un nuevo tipo de “amenazas” inicialmente no previstas y propias de las dinámicas globalizadoras:
- Actualmente, las conocidas centrales de riesgo, tales como Fitchs Ratings y Standard and Poor´s, producen información diaria sobre el estado de las economías y empresas de diversos países. Las mismas establecen, entre otros, el nivel de credibilidad del pago de la deuda pública internacional, lo cual impacta en los intereses que deben cancelar los Estados por nuevos créditos. Los informes emitidos tienen un importante impacto en los ámbitos de decisión de los Estados, pues “perder el grado de inversión” conllevará menores o más costosas fuentes de financiamiento, lo cual al final impactará en la estructura tributaria, el nivel de gasto y otras variables macroecónomicas. Lo que se quiere sostener, por tanto, es que estas centrales, con la información que manejan, tienen la capacidad de condicionar exitosamente ajustes en las políticas internas de algunos Estados, a fin de responder a las expectativas de los “mercados”.
- Otro actor en este plano son los grandes conglomerados de comunicación, mezcla de empresas e información, quienes a través de la forma como vehiculan sistemáticamente cierto tipo de interpretaciones de los hechos, valoran, evalúan y al final “juzgan” el accionar de ciertas políticas de Estado, lo cual termina impactado en su mantenimiento o ajuste. Esto, que podríamos decir que forma parte del rol de control de los medios de comunicación, adquiere otro sentido cuando estos actúan de forma global, siendo a su vez empresas que se pueden ver afectadas por ciertas políticas de Estado, las cuales permanentemente deslegitiman y cuestiona sin mayor responsabilidad. Las presiones que generan terminan por impactar, en mayor o menor medida en estas políticas. Casos como el ecuatoriano, boliviano y venezolano respecto a la relación entre los mass media y los gobiernos, expresan esta tensión hoy irresuelta.
Lo anterior parece indicar que hoy existen actores no estatales (agréguense a estos ciertas ONG internacionales) que por medios no coactivos clásicos (fuerza armada, sanciones comerciales), sino por el manejo de cierta información, han logrado impactar de manera eficaz en los ámbitos de decisión de los Estados. Situaciones como estas llaman a repensar el principio de no intervención, sea ajustándolo al impacto de estos nuevos actores o abandonándolo definitivamente frente a un nuevo contexto que por distintas vías lo ha vaciado de su alcance o posibilidad.
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