18 Abr Los integrantes de ONG defensoras de derechos humanos y la Constitución de 1991. Una mirada desde Pierre Bourdieu
Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez
Freddy Ordóñez Gómez*
Pierre Bourdieu indica, en La fuerza del derecho[i], que el campo jurídico “es el lugar de concurrencia por el monopolio del derecho de decir el derecho” (p. 169), y como campo, en éste se enfrentan unos agentes especializados (magistrados, jueces, abogados, asesores legales, profesores, etc.) investidos de una competencia inseparablemente social y técnica, consistente en la facultad socialmente aceptada de interpretar el cuerpo normativo en el que se establece la visión adecuada del mundo social, lo que los diferencia radicalmente de los profanos. Nos recuerda el sociólogo cómo en el campo jurídico los profesionales, lawyers, juridifican problemas y conflictos ordinarios, lo que implica contar con un poder de construir aspiraciones jurídicas, definir derechos e injusticias, a partir de la producción de las necesidades de sus servicios, algo que está guiado por sus ambiciones financieras, por sus intereses más específicos, y “también por sus propias disposiciones éticas o políticas, principios de afinidades socialmente fundadas con sus clientes” (p. 195).
A inicios de los años de 1970 empiezan a surgir en el país proyectos de servicios legales, organizaciones no gubernamentales, ONG, dedicadas a la defensa de los derechos humanos, como el Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP, en 1972; el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, CSPP, en 1973; la Asociación Interamericana de Servicios Legales, ILSA, en 1978; y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH, en 1979, constituyéndose un número significativo de estas a partir de la década de 1980. Estas organizaciones se conformaron por profesionales que se reconocen como abogados populares y por académicos y cientistas sociales que configuraron a las ONG como intelectuales colectivos.
Los abogados e integrantes de estas organizaciones tuvieron un habitus jurídico diferente al de los profesionales con una posición dominante en el campo y al habitus de clase de estos. En efecto, si el habitus jurídico, siguiendo a Fortich y Moreno, “es la forma de asimilar lo que es el derecho y la forma de poner en práctica esos conocimientos asimilados, porque todos los hábitos se reflejan en la acción práctica”, las organizaciones de servicios legales y los abogados populares de la década de 1970, a diferencia de los agentes, especialistas y profesionales dominantes encargados de producir o de aplicar el derecho, no buscan el mantenimiento del orden social y sus intereses no corresponden con quienes ocupan posiciones dominantes en el campo político, sino que asimilan que el derecho (el discurso del derecho) esconde “bajo estrategias de universalización, las relaciones de dominación que traducen en formas jurídicas”[ii], planteaban un entendimiento y una práctica emancipatoria del derecho en el campo jurídico.
Esta propuesta inicial parece haber cambiado con la Carta de 1991, la formulación del Estado social de derecho y el papel de la Corte Constitucional que aumentaron la esperanza en el derecho y en el alto tribunal como posibilidad de cambio social. Las promesas de la Constitución implicaron un mayor énfasis de las organizaciones de servicios legales en la promoción y exigencia de los derechos consagrados, siendo entonces la Carta un punto trascendental en los entendimientos y aproximaciones al derecho y a los derechos humanos por parte de miembros de las ONG, llegando así a transformar la mirada sobre su propia intervención y sus alcances, esto a pesar de que el nuevo marco constitucional no contribuyó a consolidar la paz, a cimentar un orden justo y a fortalecer una democracia abierta a la participación; y de la poca capacidad del tribunal constitucional para atacar los intereses de sectores dominantes y afectar la reproducción dentro de los diferentes campos.
Muchos juristas y académicos, con un considerable capital social, cultural y jurídico, que estaban vinculados a las organizaciones no gubernamentales encontraron el cimiento del derecho mismo en la Constitución y siguiendo a Bourdieu (p. 172), vieron en ésta, “el fundamento trascendental a las formas históricas de la razón jurídica y a la creencia en la visión del orden social” que produce, gozando así de una muy importante eficacia simbólica. Contrario a lo anterior, abogados populares que todavía adelantan una práctica legal crítica postulan que la Carta política legitima la dominación, contribuye a perpetuar el orden social y a su reproducción, por lo que consideran que la lucha al interior de los diferentes campos (jurídico, político, social) está interrelacionada y debe incluir la superación de la dominación simbólica a través del actual texto constitucional, confrontando éste con la realidad social de los dominados, lo que desembocará necesariamente en un proceso constituyente.
[i] BOURDIEU, Pierre. La fuerza del derecho. Elementos para una sociología del campo jurídico. En: Poder, Derecho y Clases sociales. Bilbao: Desclée de Brouwer, 2001. Las diferentes citas del sociólogo corresponden a esta publicación.
[ii] GARCÍA, Andrés. Introducción. La razón del derecho: entre habitus y campo. En: Bourdieu, Pierre. Poder, Derecho y Clases sociales. Bilbao: Desclée de Brouwer, 2001, p. 39.
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