REDD+ y derechos de los pueblos indígenas

Freddy Ordóñez Gómez

Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

Freddy Ordóñez Gómez*

Un tema que está en la discusión mediática, política y jurídica, a nivel nacional e internacional, es la forma en cómo los proyectos de reducción de emisiones por deforestación y degradación de los bosques (REDD+) amenazan y vulneran la seguridad territorial y los derechos de los pueblos indígenas. Veamos.

Se ha conocido a través de fuentes periodísticas cómo en el resguardo indígena del Gran Cumbal (Nariño), un proyecto de bonos de carbono (Pachamama Cumbal) se está llevando a cabo de espaldas a la comunidad, por lo que un juez amparó los derechos del pueblo indígena a través de una acción de tutela. Según un informe del Centro Latinoamericano de Investigación Periodística, CLIP, “ni el gobernador del resguardo ni las empresas que lo desarrollan, la mexicana Global Consulting and Assessment Services S.A. de C.V. y su filial colombiana SPV Business S.A.S., lo socializaron con su comunidad en Cumbal”. El proyecto, se señala, fue registrado en la plataforma del estándar de certificación colombiano (CoICX) desde el 25 de mayo de 2022, aglutina a otros tres resguardos indígenas (Chiles, Mayasquer y Panán) y ya vendió 849.000 bonos de carbono a la petrolera estadounidense Chevron, sin que la comunidad sepa el destino de los recursos generados en la transacción. Se recordará que la empresa compradora, Chevron, ha sido condenada judicialmente por violar los derechos de pueblos indígenas y habitantes de la Amazonia ecuatoriana. Frente a esto último el Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos indígenas, José Francisco Calí Tzay, ha llamado la atención sobre la necesidad de la transparencia en la información sobre el comprador final de los créditos, ya que “en muchos casos, estos se utilizan para compensar las emisiones de empresas cuyas actividades ponen en peligro los territorios de los Pueblos Indígenas”.

Por otra parte, las denuncias en medios también apuntan a señalar que en los proyectos se da trato injusto a las comunidades por la empresa desarrolladora, que grupos étnicos son excluidos por la empresa promotora de los acuerdos hechos en los territorios, que se traslapan proyectos y existe doble venta de los bonos, entre otras irregularidades y afectaciones.

Las amenazas y violaciones a derechos y territorios de pueblos indígenas por la implementación de proyectos REDD+ fueron trabajadas por el señor Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en Financiación verde, una transición justa para defender los derechos de los pueblos indígenas, informe en el que el señor Relator enfatiza en cómo se ha dado un alto interés en los mercados internacionales de carbono, lo que constituye una amenaza para la seguridad territorial de los pueblos indígenas, ya que el creciente valor económico del carbono capturado en tierras indígenas atrae la apropiación de éstas por los sectores público y privado. Destaca el informe la presencia en la región amazónica de piratas del carbono que se aprovechan de los pueblos indígenas. Encontrándose en la cuenca amazónica, “operaciones opacas con derechos de emisión que pueden tener una vigencia de hasta un siglo, plasmadas en contratos muy extensos redactados en inglés y que tienen como consecuencia la expulsión de las comunidades de sus tierras para la ejecución de los proyectos”. También es necesario reseñar cómo, expone el señor Relator, en tan solo una cuarta parte de los países que tienen en su territorio casi el 70 % de los bosques tropicales del mundo, se ha “reconocido explícitamente los derechos de las comunidades a administrar los derechos de emisiones de carbono y beneficiarse de ellos”.

De este informe es importante referirse igualmente a la advertencia hecha sobre el cómo “las normas, directrices y mecanismos de reclamación del sector privado no se ajustan con frecuencia a las normas internacionales de derechos humanos con respecto a los Pueblos Indígenas” y al llamado que se hace sobre la obligación por parte de los interesados en la financiación de los créditos de carbono del deber de adoptar enfoques basados en derechos y de alta integridad para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y sus recursos, adoptar salvaguardias de los derechos humanos, “incluido el consentimiento libre, previo e informado, y velar por su participación en los proyectos desde el diseño inicial hasta la ejecución, la supervisión y la presentación de informes”; al igual que el deber de “incrementar el apoyo financiero a iniciativas dirigida por la comunidad”, y la participación de los Pueblos Indígenas en el mercado voluntario de carbono, ya que esto permite reforzar su autonomía y sus derechos colectivos, para lo que el señor Relator recomienda “canalizar un flujo financiero directo a los Pueblos Indígenas creando o rediseñando mecanismos de financiación flexibles que simplifiquen los procedimientos de solicitud y los requisitos de presentación de informes de las iniciativas y los proyectos” de los pueblos.

Igualmente, las afectaciones a los pueblos indígenas y comunidades locales de la Amazonia han sido expuestas en el sistema interamericano de protección. En efecto, el pasado 28 de febrero, se celebró una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde once organizaciones expusieron la situación en la región amazónica solicitando a la CIDH: (i) Desarrollar estándares y políticas específicas sobre acceso a la información, transparencia y participación -que tengan como base el Acuerdo de Escazú y otros tratados internacionales- para regular la certificación y registro de las transacciones de bonos de carbono; (ii) Desarrollar una línea de trabajo específica sobre el impacto del mercado de bonos de carbono en los derechos de pueblos indígenas y comunidades locales; (iii) Incorporar este fenómeno en el monitoreo de la situación de derechos humanos que se presenta en los informes anuales de las relatorías de la CIDH; (iv) Que los Estados de la región adopten marcos regulatorios efectivos para la certificación, registro y comercialización de bonos de carbono; y (v) Establecer una guía que garantice la autonomía de las comunidades locales y el derecho al consentimiento previo, libre e informado, antes de iniciar un proyecto de bonos de carbono, con el fin de evitar conflictos interétnicos e intraculturales. De otra parte, ante la solicitud de Opinión Consultiva presentada por la República de Chile y la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre emergencia climática y derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y pueblos indígenas abordaron los proyectos de REDD+ en sus observaciones.

En la Amazonía colombiana, el Instituto amazónico de investigaciones científicas, SINCHI, indicó que existen a julio de 2022, 51 proyectos REDD+ registrados en RENARE (plataforma actualmente suspendida) ubicados en la región, de los cuales tres empresas concentran 25 de los registros. El SINCHI también señala en la misma fuente que 33 proyectos identificados y caracterizados según los documentos de diseño de proyecto disponibles en las plataformas de certificación están localizados en 59 resguardos indígenas.

Uno de los casos más importantes hoy en Colombia y en general en la región amazónica lo constituye el del Territorio indígena del río Pirá Paraná, en donde la Corporación para el Manejo Sostenible (Masbosques) formuló, implementó y comercializó el proyecto “Baka Rokarire ⁓iatir+⁓dito”, sin la autorización o el consentimiento del gobierno indígena del territorio, el Consejo Indígena, y que prevé diferentes compromisos contrarios al sistema de conocimiento y la soberanía alimentaria del territorio. El caso está documentado en la publicación Problemas y oportunidades de REDD+. Una mirada desde los territorios indígenas de la Amazonia de la Fundación Gaia Amazonas. En el documento se expone cómo, para adelantar el proyecto, la empresa suscribió un contrato de mandato con un indígena que no representaba legalmente al territorio ni contaba con la capacidad jurídica para suscribir contratos a su nombre, vulnerando así los derechos de las comunidades.

Masbosques, el 22 de diciembre de 2021, con el apoyo técnico de Soluciones Proambiente S.A.S., formuló y registró el proyecto, el cual fue validado y verificado por la firma extranjera Ruby Canyon Enviromental como OVV, el 10 de febrero de 2022, y obtuvo certificación por parte de Cercarbono el 11 de febrero de 2022, en certificado que fue expedido a nombre de Masbosques como titular del proyecto y no del territorio indígena. Contrario a esto, desde el año 2019 el consejo indígena del territorio indígena del río Pirá Paraná decidió construir una estrategia diversificada de sostenibilidad financiera para fortalecer la puesta en marcha del territorio indígena como entidad territorial. En el marco de esto, el consejo propuso la elaboración de un proyecto REDD+ de manera autónoma y sin intermediaciones, construido por el territorio y para el territorio, lo que implicaría que la formulación, implementación, titularidad y beneficios del proyecto estarían definidos y liderados por el territorio y no por agentes externos a este, se lee en el documento.

Ahora bien, en la investigación se expone cómo el accionar de Masbosques, de Soluciones Proambiente S.A.S., Ruby Canyon Environmental y Cercarbono, así como las omisiones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se han traducido en la vulneración de los derechos a la libre determinación, al gobierno propio y a la integridad territorial. El accionar de las interesadas en el proyecto amenaza con fragmentar el territorio, poniendo en riesgo la pervivencia cultural del Pirá Paraná y su sistema de conocimiento fundado en la integridad y la unidad. Las violaciones presentadas a los derechos de los pueblos indígenas llevaron a que la autoridad territorial, el Consejo Indígena del Territorio Pirá Paraná, a entablar una acción de tutela la cual actualmente se encuentra en revisión en la Corte Constitucional.

Del fallo, el consejo indígena espera que el amparo de sus derechos lleve a la Corte a establecer reglas jurisprudenciales claras sobre el papel central que deben jugar los pueblos indígenas y sus autoridades en la implementación de proyectos REDD+ en sus territorios, en tanto son autoridades político-administrativas de sus entidades territoriales; al igual que aborde la importancia de la reglamentación de los proyectos, de la observancia y cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales.

El desconocimiento, afectación y amenaza a los derechos de los pueblos indígenas amazónicos y sus territorios está en el centro del debate, la trascendencia del caso bajo revisión en la Corte no puede llevar a una orden de consulta (previa) posterior, validadora de accionares y omisiones que comprometieron la garantía de derechos de comunidades; por el contrario, debe ser un fallo que desde el principio de la progresividad de los derechos y el reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural del país, ampare y genere un precedente que contribuya a superar el trato colonial que, desde el Estado, el Derecho y el empresariado se ejerce contra los pueblos indígenas en la implementación de los proyectos REDD+.

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