Un paso adelante en la garantía de los derechos colectivos de la población desplazada de Paso El Medio

Freddy Ordóñez Gómez

Investigador y presidente de ILSA. Integrante del Centro de Pensamiento Amazonias (CEPAM) Twitter: @Freddy_Ordonez

Paso El Medio es una vereda del corregimiento de Matuya, en María La Baja (Bolívar), municipio de la subregión de los Montes de María. Esta comunidad, conformada por 32 familias —en su mayoría víctimas del conflicto armado—, se constituyó en el año 2009. Sin embargo, solo hasta inicios de mayo de este año comenzó a vislumbrarse la posibilidad de que sus integrantes puedan gozar, por fin, de derechos como la salud, la salubridad pública, el acceso a servicios públicos y la vivienda. La esperanza de la garantía de los derechos llega con el fallo de segunda instancia del Consejo de Estado del 2 de mayo de 2025 sobre una acción popular elaborada por ILSA que fue admitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 4 de noviembre de 2014.

La acción popular se presentó ante la evidente falta de materialización de los derechos de quienes conforman la comunidad: viviendas en piso de tierra y paredes de madera; carencias de electricidad y de baños en las casas; agua para el consumo extraída de un pozo y del río; inexistencia de alcantarillado y servicio de recolección de basuras; e inseguridad alimentaria. Lo anterior, agravado al tratarse de población que ha padecido desplazamiento forzado. Al contestar la demanda diferentes entidades indicaron no tener responsabilidad frente a las violaciones de derechos colectivos, incluso llegaron a afirmar que las violaciones a derechos expuestas eran “consideraciones del demandante”, “apreciaciones de carácter subjetivo” y que “las condiciones de vulnerabilidad deben ser superadas por los núcleos familiares”; algunas entidades asociadas directamente a la violación de los derechos guardaron silencio. En su gran mayoría estas terminaron vinculadas a las órdenes del Consejo de Estado. El Tribunal Administrativo de Bolívar negó el 20 de septiembre de 2018, las pretensiones de la acción popular argumentando que no se cumplió con el deber probatorio.

La Procuraduría 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena y la Defensoría del Pueblo – Regional Bolívar solicitaron la revocatoria del fallo del Tribunal. La primera indicó que se desconocieron los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado; que el juez de primera instancia omitió decretar pruebas de oficio; que es deber del Estado garantizar una vivienda digna; y que se responsabilizó a las víctimas de desplazamiento forzado por instalarse de manera irregular en un territorio rural sin servicios públicos. La segunda señaló que la primera instancia condicionó el ejercicio de los derechos colectivos de los actores a su ubicación geográfica; que irrespeta a las víctimas al endilgarles la responsabilidad de sus condiciones actuales; que desconoce el deber estatal de garantizar el derecho a la vivienda digna; niega la condición de sujetos de especial protección de la población desplazada por el conflicto; y, finalmente, que el Tribunal se equivocó al no tener en cuenta elementos probatorios del proceso.

En el fallo de segunda instancia, el Consejo de Estado revoca la decisión anterior e indica que contrario a lo establecido por el a quo, estaba probada la condición de desplazados de los accionantes y su estado de vulnerabilidad. Además, señaló contundentemente que “la posición asumida por el Tribunal en la sentencia recurrida resulta abiertamente revictimizante” y que se trata “de una providencia que perpetúa con carácter institucional la desigualdad y exclusión estructural de las personas desplazadas”. Llamó la atención sobre la total despreocupación de las autoridades competentes para atender a la comunidad de Paso El Medio y para solventar la problemática ordena una serie de medidas dirigidas a diferentes entidades —principalmente al municipio de María La Baja y al departamento de Bolívar—, para identificar y caracterizar a la comunidad, legalizar el asentamiento, prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y para el acceso efectivo del derecho a la vivienda digna y a servicios integrales de salud. Así mismo, ordena conformar un Comité de Verificación de la Sentencia.

La providencia representa un paso adelante hacia la garantía de los derechos de los habitantes de Paso El Medio, pero también deja ver la persistencia de problemas estructurales para que la población víctima de desplazamiento forzado superen la exclusión abisal y la sociedad civil incivil de las que nos enseñan las Epistemologías del Sur. A 21 años de haberse declarado un estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población desplazada mediante la sentencia T-025 de 2004, y existiendo más de 10 millones de personas reconocidas como víctimas en el Registro Único de Víctimas, insistimos en que el derecho y la justicia no pueden ser usados por las entidades e instituciones para la revictimización y la exclusión, sino que —desde una práctica legal crítica y la apropiación contrahegemónica— debe orientarse a concretar la igualdad, a materializar derechos. El siguiente paso de los habitantes de Paso El Medio será hacia la implementación de la sentencia y el cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado.

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