IMPLEMENTACIÓN 12 LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ. TRABAS Y RETOS DE UN PILAR DISMINUIDO- Texto de Freddy Ordóñez Gómez-Investigador ILSA

Introducción

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado entre el Gobierno Nacional de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), se presenta como un conjunto de acuerdos que se configura como un todo indisoluble que pretende contribuir a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera. Esa lectura integral de lo pactado en el Teatro Colón implica entender que para que sus diferentes componentes cumplan a cabalidad sus objetivos, los demás componentes también deben hacerlo y su implementación debe darse de forma coordinada y general. Solo así el Acuerdo de Paz cumplirá con su objetivo como documento de política transicional.
La introducción al Punto 5 sobre las víctimas del conflicto afirma que “resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo” (Gobierno Nacional de Colombia y FARC-EP, 2016, nov. 24, p. 124), expresión que va de la mano con otras que se encuentran en diferentes apartados de lo pactado que relacionan los derechos de las víctimas y la contribución del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición a la lucha contra la impunidad; de igual forma, es abundante la referencia a instrumentos internacionales sobre el tema, mención que no se agota en el Acuerdo de La Habana y que se encuentra también en documentos de las entonces FARC-EP y del hoy partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC). Al respecto, señalaban las tesis preparatorias para la discusión de la X Conferencia de la organización guerrillera:
[el] “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”, con el cual de manera novedosa respecto de otras experiencias nacionales e internacionales se ponen en el centro de las preocupaciones las víctimas del conflicto y los procesos de victimización ocurridos a lo largo de décadas de confrontación armada, sobre la base del reconocimiento de múltiples responsabilidades, contemplando las inherentes al orden social vigente y las imputables al Estado y sus agentes, a las estructuras de contrainsurgencia, especialmente paramilitar, promovidas por éstos y por organizaciones civiles y por poderes económicos y gobiernos extranjeros, así como las que corresponden a nuestro ejército guerrillero en ejercicio del derecho a la rebelión. Todo ello, con estricta atención a las normas y los estándares vigentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario 
(Estrada, 2019a, p. 25).
Lo anterior, lleva a identificar que el Acuerdo Final tiene como eje los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, los cuales han sido dinamizados por el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Penal Internacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los principios del derecho internacional orientados a combatir la impunidad de las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (Saffon, 2011, p. 14), configurando un campo aún en consolidación y en disputa: la justicia transicional.
Se ha propuesto de manera general que la justicia transicional consiste en “un conjunto de medidas políticas y jurídicas que adoptan las sociedades cuando están atravesando algún tipo de cambio político, usualmente de dictaduras a democracias o de conflictos armados hacia la paz” (Torres, 2019, p. 15), y esta “comprende el entero ámbito de los procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para afrontar un legado de abusos a gran escala del pasado, para asegurar responsabilidad, rendir justicia y lograr la reconciliación” (Ambos, 2009, p. 26). Justicia de transición que abarca no solo situaciones de cambio de régimen o de finalización de un conflicto, sino que también comprende “situaciones de procesos de paz dentro de un conflicto en curso y/o de una democracia formal” (Ambos, 2009, p. 27). El éxito de la justicia transicional, desde esta lectura, estará marcado por el grado de contribución a la reconciliación, a la consolidación de la democracia y del Estado de derecho.
Adicional a lo ya señalado, se ha hecho una lectura de la justicia transicional en la que paz y justicia se encuentran como principios o valores opuestos y en contradicción, a partir de lo que se plantea que la justicia transicional es —en gran medida— “una justicia transaccional” (Uprimny, 2006, p. 41), tensiones que son, se señala, fundamentales para los análisis sobre el tema:
Las tensiones entre justicia y paz, entonces, deben ser tenidas en cuenta en todo análisis que verse sobre las condiciones de posibilidad de un proceso transicional, pues ignorarlas equivale a desconocer el inmenso peso que tienen las particularidades del contexto político en el éxito o fracaso de un proceso de este tipo (Uprimny, 2006, p. 20).
Ahora bien, de otra parte, lecturas amplias de la justicia transicional enfatizan en su potencial transformativo —siendo en esta “dimensión transformativa de la justicia transicional donde reside su potencial emancipador” (Muñoz y Gómez, 2015)—, así como en la necesidad de trascender la justicia transicional (Estrada, 2015, jun.), cuando esta es entendida como juicio y condena de las responsabilidades individualidades bajo el marco legal penal estatal vigente, tanto como en trascender las responsabilidades y subjetividades para hablar de responsabilidades sistémicas (Moncayo, 2015, mar.).

1 Comment
  • Oscar Marino Hincapie Mejia
    Posted at 20:47h, 22 octubre Responder

    Las tensiones de la Justicia transicional versus los derechos en favor de las víctimas y los intereses de otros grupos

Post A Comment